Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

96
Madrid número 46. Procedimiento 749/2019

EDICTO

Don Pedro Sáez Pastor, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 46.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 749/2019, instados por la procuradora doña Laura Bande González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios General Millán Astray, número 22, Madrid, contra doña Ana Emilova Kartalska, en reclamación de 983,72 euros, en los que se ha dictado, en fecha 19 de noviembre de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Laura Bande González, en representación de la comunidad de propietarios General Millán Astray, número 22, Madrid, contra doña Ana Emilova Kartalska, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 983,72 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455 de la LEC).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Ana Emilova Kartalska y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.340/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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