Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

92
Madrid número 17. Procedimiento 1383/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 1383/2019 (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) entre Coral Homes , S. L. U., e ignorados ocupantes calle Pico Cebollera, número 52, planta baja, puerta F, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 56/2020

En Madrid a 6 de mayo de 2020.—Vistos por mí, Mónica Roche Solarana, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1383/2019, en los que han sido parte como actor el procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación del Coral Homes, S. L. U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Madrid, calle Pico Cebollera, número 52, planta baja, puerta F, y celebrado el juicio verbal, vengo a resolver en virtud de los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda de desahucio interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación del Coral Homes, S. L. U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Madrid, calle Pico Cebollera, número 52, planta baja, puerta F y en consecuencia:

1. Condenar a los demandados a dejar libre, vacuo y expedito en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, a disposición del actor, la vivienda que estos vienen ocupando.

2. Informar a los demandados de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

A los mismos efectos, comunicar, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales, a los efectos previstos en el fundamento sexto de la presente resolución.

3. Condenar a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, teniendo en cuenta que deberá constituir depósito para su admisión y, en todo caso, debiéndose preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Salvo los titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, como es el caso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes calle Pico Cebollera, número 52, planta baja, puerta F, expido y firmo la presente en Madrid, a de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.228/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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