Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa. Régimen económico. Presupuesto general

De conformidad con el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, y de acuerdo con los estatutos de la Mancomunidad; la Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente el presupuesto general de la Mancomunidad de Servicios Sociales la Maliciosa para el ejercicio 2021, por lo que se expone al público durante el plazo de quince días, durante los cuales se podrán presentar por los interesados reclamaciones ante la Junta de la Mancomunidad; si durante dicho período no se presentaran alegaciones se entenderá aprobado definitivamente.

Así, la Junta de la Mancomunidad adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobación inicial del presupuesto general de la Mancomunidad de Servicios Sociales La Maliciosa para el ejercicio 2021 y de la plantilla de personal incluida en su anexo de personal, con los siguientes importes totales:

El presupuesto general de la Mancomunidad para el ejercicio 2021, con un importe en el estado de gastos y de ingresos de 1.759.546,44 euros:

Situándose la nivelación presupuestaria por operaciones no financieras ajustadas conformes a las normas SEC2010:

Que está integrado por:

Los desgloses de los totales se adjuntan en estados anexos que podrán consultarse en las oficinas de la Mancomunidad.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto general podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Guadarrama, a 11 de diciembre de 2020.—La presidenta, Ana Paula Espinosa.

(03/34.280/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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