Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso huertos urbanos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso de los huertos urbanos de Villanueva del Pardillo, modificando sus artículos 6, 7 y 8, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 6. Tipología y superficie de las parcelas para los huertos urbanos.—Los tipos de parcelas que se podrán solicitar en concesión serán parcelas de uso individual, identificadas numéricamente.

El Ayuntamiento podrá, de forma previa a su adjudicación y según su criterio, reservar parcelas para usos propios u otros fines sociales, así como para colectivos específicos: desempleados, discapacitados o jubilados.

Artículo 7. Adjudicación de los huertos.—El sistema de adjudicación de las parcelas de uso individual se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas.

Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del uso del cesante.

En caso de no existir lista de espera se adjudicará a aquellos solicitantes que presenten solicitud por Registro General de Entrada, aportando la documentación necesaria.

Si tras el sorteo alguna o algunas de las parcelas quedaran vacantes el Ayuntamiento se podrá reservar el derecho de emplearlas con fines educativos.

Artículo 8. Duración.—El tiempo máximo del uso del huerto será de tres años prorrogable por otro año más.

El mes anterior a la finalización, el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

Que el expediente tramitado al efecto fue expuesto al público tras su aprobación inicial mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 19 de octubre de 2020, y en el tablón de la entidad.

Que cumplido el trámite de información pública no consta en el expediente electrónico tramitado que se hayan presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley.

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Villanueva del Pardillo, a 11 de diciembre de 2020.—El alcalde (firmado).

(03/34.240/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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