Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

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Algete. Otros anuncios. Cesión local municipal

Aprobación de la cesión gratuita de un local municipal, en la calle Emilia Pardo Bazán, número 7, de este municipio, a la entidad cultural sin ánimo de lucro Asociación Cultural “El 32 de Pío Baroja” . (Expediente SE/120/2020).

«Resultando que se han tramitado el siguiente expediente de cesión gratuita del uso de un local municipal a la asociación:

Asociación Cultural “El 32 de Pío Baroja”. Local en calle Emilia Pardo Bazán, número 7, pendiente de incluir en la revisión o nuevo inventario de bienes y derechos municipal. Tampoco existe constancia de que figure inscrito en el registro de la propiedad. Su referencia catastral es 7347803VK5974N0001EP, según la cual consta a nombre del Ayuntamiento de Algete.

La asociación con su solicitud de cesión aporta los siguientes documentos:

1. Copia de los estatutos.

2. Resolución de la Comunidad de Madrid sobre modificación de los estatutos y la junta directiva u órgano de representación, del área de fundaciones y asociaciones de su inscripción en la sección primera, registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid con el Número 34.306.

3. Copia de la solicitud de inscripción de la asociación en el Registro de la Comunidad de Madrid y pago de tasa.

4. Copia del CIF asociación.

5. Certificado de vigencia de la asociación.

6. Solicitud de cesión del local.

Por el técnico de la Concejalía de Cultura, don Roberto Roldán Galán, se ha elaborado informe sobre las condiciones en que se realiza la cesión de uso.

Es un local en la planta baja de 336 m2 aproximados correspondientes al inmueble citado y del que resultan los siguientes parámetros urbanísticos en relación con el uso propuesto.

Se ha emitido informe del técnico municipal en urbanismo de fecha 20 de octubre de 2020, según el cual se considera conforme el uso propuesto y al que se va a destinar por la Asociación, según el planeamiento urbanístico municipal.

Resultando que, por la Secretaría, a petición de la Alcaldía-Presidencia, se ha emitido informe jurídico, con fecha de 1 de octubre de 2020, sobre el procedimiento legal para la cesión gratuita de uso de los locales, siendo este informe preceptivo, al requerir el acuerdo a adoptar, el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación. La secretaría ha elaborado informe de consideraciones legales para tramitar la cesión del uso del local propuesto.

Resultando que ha emitido a informe por la señora interventora municipal, con fecha de 23 de octubre de 2020, según propuesta de cesión, en el que se refiere que no existe deuda pendiente de liquidar con cargo al presupuesto municipal.

Resultando la titularidad municipal de este local, al igual que otros, a través del departamento de industria del Ayuntamiento, se harán las gestiones necesarias para tramitar los expedientes a fin de que los mismos dispongan de las licencias y/o actos declarativos, para la utilización de los usos previstos según la normativa, de modo que la cesión o afección del local a un servicio público, sea objeto de comunicación o cambio de titularidad. De ese modo, el propio Ayuntamiento, con las facultades previstas, mantiene el mismo nivel de exigencia, con las especialidades específicas, que a cualquier persona física o jurídica privada para el mismo uso o similares.

Resultando que se ha emitido informe por los servicios técnicos urbanísticos, con fecha de 20 de octubre de 2020, a los efectos del artículo 110.d) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Considerando que la asociación es una entidad sin ánimo de lucro y que la actividad que va a desarrollar redunda en beneficio de las habitantes de Algete.

Considerando que para la cesión interesada debe tramitarse el correspondiente expediente administrativo, con una sucesión de cuestiones previas a la formalización efectiva de la cesión, como prescribe el artículo 110 del RBEELL y demás normativa concordante.

Considerando que el bien municipal sobre el que se plantea la cesión requiere que el bien esté calificado como bien patrimonial en el inventario de bienes, por lo que esa circunstancia se hará constar en la revisión del inventario de bienes y derechos municipal o nueva redacción. Queda constancia que este bien no está afecto a ningún servicio público municipal y por el contrario se viene utilizando por asociaciones, existiendo una desafección tácita.

Considerando los requisitos exigidos en el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para realizar la cesión gratuita del uso del bien que se cita.

Vengo a elevar la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.—Incoar expediente administrativo de cesión gratuita del uso a la asociación solicitante con las condiciones referidas en el informe del técnico de la Concejalía de Cultura:

1. Se cede el local para uso compartido. Solo usarían el auditorio en los días y horarios concretos detallados en el informe de Cultura, de talleres de la asociación y para el desarrollo de las actividades referidas que son acordes con el objeto de la misma. Se trata de una cesión de uso, manteniendo el Ayuntamiento del Pleno dominio del bien, sin otras limitaciones que las que se derivan de esta cesión.

2. La duración de la cesión gratuita será por el plazo de: hasta el 31 de diciembre de 2022. Cuyo plazo de forma expresa podrá prorrogarse anualmente, por acuerdo municipal plenario, sin precisar tramitar el expediente completo para la cesión del bien. Estas prorrogas no podrán superar cinco años.

3. Serán de cargo de la asociación las tareas o gastos normales de los deterioros producidos por el uso normal de sus actividades. Cualquier gasto de inversión realizados durante los dos años de vigencia de la cesión o de sus prorrogas revertirán al Ayuntamiento al finalizar la cesión en la que se realiza en este acto. Cuando los gastos de suministros de servicio deban asumirse por la asociación se realizarán las gestiones necesarias para la exigencia y pago de los consumos, a través de la intervención y/o tesorería municipal, con la colaboración a través de propuesta del departamento de cultura del Ayuntamiento.

El Local se entrega en las condiciones que se encuentra actualmente, por lo que las dotaciones de mobiliario y cualquier otro servicio. Serán dé cuenta de la asociación, debiendo presentar en el Ayuntamiento relación detallada de dichos muebles o enseres.

Forma parte de los compromisos de cesión y utilización, los que resultan de la solicitud, proyecto presentado, las que resultan de este acuerdo o los compromisos o acuerdos que se puedan suscribir explícitamente.

4. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones en las que se realiza la cesión gratuita del uso, conllevará al cese automático de la misma, debiendo dejar libre el local, en el plazo no superior a 48 horas, desde que sea requerido por el Ayuntamiento. La cesión decaerá, si se extingue la asociación, pierde su carácter de entidad sin ánimo de lucro o incumple las finalidades y condiciones en las que se realiza la cesión; cuya revocación debe acordarse por el pleno municipal, previo expediente contradictorio.

5. Cualquier modificación de los fines de la asociación deberán ser comunicados al Ayuntamiento, correspondiendo a este la interpretación del cumplimiento de las condiciones que sirvieron de base para la cesión y su carácter de institución sin ánimo de lucro y cuya actividad redunda en los vecinos de Algete.

Segundo.—Considerar acreditado que la asociación solicitante de conformidad con el artículo 110 del RD 1372/1986, de 13 de junio, concurre la condición de entidad o institución sin ánimo de lucro, y que según las memorias de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

Tercero.—Proceder de forma simultánea con la tramitación del expediente de cesión a inscribir la parcela y edificación existente en el registro de la propiedad.

Cuarto.—Tramítese el mismo según lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, con exposición al público a ambos efectos durante el plazo de un mes con inserción de anuncio en el Tablón de Edictos y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con plazo común para conocer el expediente y presentar reclamaciones. En el mismo plazo se expone la desafección respecto al inventario de bienes y derechos municipal.

Quinto.—Una vez completado y firme la cesión, cumplimentando todos los trámites referidos en el informe de la secretaría, notificar el acuerdo con recursos procedentes a la asociación, con la que se podrá formalizar el acuerdo, a los departamentos o unidades administrativas de Industria, de Patrimonio Municipal, a Cultura, e Intervención”.

En Algete, a 3 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(02/33.553/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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