Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-266

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 4

266
Valencia número 4. Procedimiento 616/2019

EDICTO

DOÑA ENCARNACIÓN ALHAMBRA PEÑA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE VALENCIA.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 616/2019 a instancias de DON FRANCISCO MARTÍNEZ SÁNCHEZ contra ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL, S. L., ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE LOGÍSTICO DE VALENCIA (EUC-PLV), DOÑA HELENA BEUNZA IBÁÑEZ, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y VIGILANCIA PROFESIONAL, S. L., en la que el día 12/6/2020 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que teniendo al actor por desistido de su demanda frente a DOÑA HELENA BEUNZA IBÁÑEZ, y estimando la demanda deducida por DON FRANCISCO MARTÍNEZ SÁNCHEZ contra ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL, S. L., y VIGILANCIA PROFESIONAL, S. L., debo condenar y condeno a las empresas con carácter solidario a abonar al actor 7.245,43 euros, con el interés por mora del 10% sobre 6.377,17 euros, y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración en la forma legalmente prevista, absolviendo a ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE LOGÍSTICO DE VALENCIA, EUC-PLV, de las pretensiones deducidas en dicha demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banco Santander, en la “ Cuenta de Depósitos y Consignaciones” n.º de cuenta 4469-0000-65-0616 19, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación.—La presente sentencia se hace publica en el día de la fecha mediante su inserción en el Libro de Sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia, Doy Fe.

Y para que conste y sirva de notificación a VIGILANCIA PROFESIONAL, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de la Comunidad Autónoma de Madrid, expido el presente.

En Valencia, a 5 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.454/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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