Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-243

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

243
Madrid número 40. Procedimiento 579/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagran Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 579/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO INCLÁN RIESGO frente a RESIDENCIAL ALSEAN SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por JUAN ANTONIO INCLÁN RIESGO contra la Empresa RESIDENCIAL ALSEAN, S.L sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 25.02.2020, decretando la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, condenando a la mercantil a pagar al trabajador la suma de 9.967,37 euros en concepto de indemnización por despido, y la suma de 11.169,75 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación a virtud de lo establecido en esta resolución.

De la cantidad establecida como salarios deberá descontarse lo percibido, en su caso, por el actor en concepto de prestaciones por desempleo y en concepto de salarios derivados de la realización de nuevos trabajos, si los hubiere.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-0579-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESIDENCIAL ALSEAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.121/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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