Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-241

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

241
Madrid número 40. Procedimiento 282/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSEMOREIRAS CHAVES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 282/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER LÓPEZ GIL frente a MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES S.L., JANCAR INVEST S.L. y APUADOR INVERSIONES S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia nº 257/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de despido interpuesta por D. JAVIER LOPEZ GIL contra las empresas AUPADOR INVERSIONES SL y MANUFACTURACION DE METALES NOBLES SL, y declaro improcedente el despido efectuado el 15-01-2020, condenando solidariamente a las referidas empresas a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 4.488,44 euros, debiendo abonarle en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 102,01 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado.

En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión.

Estimo parcialmente la demanda de reclamación interpuesta por D. JAVIER LOPEZ GIL contra las empresas AUPADOR INVERSIONES SL y MANUFACTURACION DE METALES NOBLES SL, y condeno solidariamente a las referidas empresas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 3.525,27 euros, más interés por mora del 10 por 100 devengado desde el 24-01-2020.

Desestimo la demanda interpuesta por D. JAVIER LOPEZ GIL contra la empresa JANCAR INVEST SL, absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa nº 3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-NºEXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JANCAR INVEST S.L., MANUFACTURACIÓN DE METALES NOBLES S.L. y APUADOR INVERSIONES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.336/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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