Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

18
ORDEN 1724/2020, de 17 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria del año 2020 de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.

Mediante la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal. Con fecha 3 de noviembre de 2020 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 1399/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan las citadas subvenciones para el año 2020.

La Dirección General de Salud Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, ha elevado propuesta de concesión, de acuerdo a la valoración propuesta por el Órgano Colegiado de Valoración.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Segundo

Desestimar las solicitudes presentadas que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

Declarar desistidas de su solicitud a las entidades locales que se relacionan en el Anexo III.

Cuarto

La subvención se hará efectiva mediante un único pago a cuenta sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en los apartados b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto

1. Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, la entidad local receptora de la misma deberá presentar antes del 28 de febrero de 2022 la documentación justificativa de la totalidad del coste del proyecto, establecida en el artículo 20 de la Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Sexto

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. En el caso de que las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería, antes de su publicación y difusión.

3. La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Séptimo

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/35.430/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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