Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

112
Getafe número 4. Procedimiento 447/2017

EDICTO

Doña María Paz Laso Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 447/2017, instados por el procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación de Gavari Properties Socimi, S. A., contra D. Julio Heras Maestro, en los que se ha dictado, en fecha 29 de septiembre de 2020, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

1. Se estima la demanda de juicio ordinario interpuesta inicialmente por D.a María Castellón Ordás, D.a Marta del Pilar Castellón Villa y D. Antonio Castellón Villa, sustituidos por la entidad mercantil Gavari Properties Socimi, S. A., representada por el procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares, contra D. Julio Heras Maestro, declarándose la extinción del condominio sobre el inmueble descrito en el antecedente de hecho primero.

2. Igualmente, se declara su indivisibilidad y, en consecuencia, su venta en pública subasta judicial en ejecución de sentencia, en el caso de no llegar a un acuerdo las partes en tomo a la adjudicación a cualquiera de los litigantes o venta a un tercero, con admisión de licitadores extraños junto con los copropietarios que quisieran pujar, distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, incluidos gastos de peritación que se produzcan en dicha ejecución, conforme al derecho de cada propietario en tal comunidad, con exclusión de honorarios de letrado y arancel de procurador, sin que se haga expresa condena en costas a las partes.

Las partes deberán establecer de común acuerdo las condiciones que han de regir la subasta, haciendo referencia al valor de tasación, la exención de los propietarios de consignar para concurrir a la subasta, la consignación mínima de los terceros para el mismo fin, porcentaje del valor de tasación para aprobar el remate, publicidad de la subasta, reglas de la segunda o tercera y sucesivas subastas, normalmente rebaja del porcentaje del tipo fijado como mínimo para aprobar el remate, la posibilidad de que los copropietarios solo consignen la mitad (o el porcentaje que corresponda) del precio de remate, etcétera; y, en caso de desacuerdo, deberá de aplicarse las normas de la ejecución ordinaria de bienes inmuebles.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano el depósito para recurrir, conforme a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15 de la LOPJ, además de cumplir con el resto de las exigencias legales, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Así, por esta mí sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó y suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre.—Doy fe.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 10 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.597/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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