Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

101
Madrid número 72. Procedimiento 593/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 593/2017 entre Canal de Isabel II y Jalal Hostelería, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 7/2020

En Madrid a 15 de enero de 2019.—Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los autos de juicio verbal número 593/2017, promovido a instancias de Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador don Ignacio Argos Linares y defendida por la letrada doña Antonia Serrano Gómez, contra Jalal Hostelería, S. L., en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Argos Linares, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A contra Jalal Hostelería, S. L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.723,86 euros, más intereses legales desde el día 21 de junio de 2017 hasta el día de hoy, e intereses del artículo 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a Jalal Hostelería, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de justicia (firmado).

(02/34.151/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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