Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
19-12-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201219-6

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
CONVENIO de 7 de octubre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Olímpica” en centros escolares durante el curso escolar 2020-2021.

En Madrid, a de 7 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Luis Revuelta Pollán, Presidente de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 38, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 1 de octubre de 2016, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada”.

En consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3 d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

III. Que a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, entre otras, la implementación de programas de actividad física y deporte en edad escolar determinados en el plan estratégico, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

IV. Que las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36 b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus Federaciones Deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración Deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid les otorga la representación pública de ese deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas oportunas.

V. Que la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, ha puesto en marcha el Programa Deportivo “Madrid Comunidad Olímpica”, que tiene por objeto la divulgación de modalidades deportivas de menor implantación en el ámbito deportivo escolar, integrando la práctica de estas especialidades deportivas en la clase de Educación Física.

El desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Olímpica”, conlleva:

— Actividades dirigidas a la divulgación y promoción.

— Actividades competitivas.

VI. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Olímpica” y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio, regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación, para el desarrollo del Programa “Madrid Comunidad Olímpica” en la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo (en adelante, la modalidad deportiva), cuyas actividades se realizarán durante el curso escolar 2020-2021 en centros escolares de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Aportación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, la cantidad máxima total de 8.075 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

— 2020: 2.249 euros.

— 2021: 5.826 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

— Técnicos deportivos: 4.200 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración (42 euros por sesión), con 2 técnicos en 25 centros escolares.

— Plus de transporte: 1.000 euros.

Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.

— Gastos de coordinación: 625 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.

— Material: 1.000 euros.

Esta cantidad se destina a la compra de maniquíes, tubos y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.

— Torneos: 1.250 euros.

Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 50 euros por centro.

Total: 8.075 euros.

La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberían celebrarse 6 sesiones antes del fin de 2020 y 44 sesiones durante 2021, que todos los torneos se realizarán en 2021 y que el material y la coordinación del programa se abonarán íntegramente en 2020. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de colegios participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del programa, la distribución de los gastos a realizar por la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación presentada por la federación.

La federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2020, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2020 y otra al concluir el programa en 2021, en todo caso antes del 30 de junio de 2021, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la estipulación segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el programa. Asimismo la federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la federación nunca supere el coste de la actividad.

En el caso de los técnicos se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la federación, de los que hayan participado en el programa en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación, en su caso, de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su coste, e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Igualmente se presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.

Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del programa la realicen trabajadores de la federación, podrán presentarse las nóminas junto los documentos RLC y RNT y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo en ese período, elevándola a la conformidad del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte podrá exigir a la federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la federación tendrá 15 días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa que anualmente pueda recibir la Federación.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:

— Coordinar las actuaciones de los centros escolares a los que se adjudiquen las actividades, e informando de forma continuada de la marcha del programa a los técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el caso de las jornadas competitivas.

— Desarrollo de sesiones divulgativas en centros escolares mediante clases teóricas y prácticas de divulgación de la modalidad deportiva, desarrolladas por técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.

— Estas sesiones tendrán una duración mínima de tres periodos lectivos en el caso de realizarse en los centros docentes y de tres horas en el caso de realizarse en instalaciones externas.

— Formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las actividades, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, incidiendo en las estrategias y metodologías que permitan implementar la modalidad deportiva dentro de la clase de Educación Física.

— Envío de material deportivo a los centros escolares, cuando fuera necesario para poder desarrollar las sesiones teóricas y prácticas y que además permita seguir realizando la actividad en el centro.

— Coordinar las jornadas competitivas estableciendo el calendario deportivo de cada jornada, los resultados y sistemas de clasificaciones así como la designación de los árbitros y jueces.

— Recogida de información mediante encuestas a los profesores.

— Presentación de una programación previa al inicio de la actividad en la cual se refleje el desarrollo de la misma y el planteamiento didáctico a seguir.

— Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del programa. Aportación de propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores.

— Establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular.

— Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.

— Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.

— De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en su caso, de su incumplimiento.

La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente Convenio se compromete a las siguientes actuaciones concretas:

— Elaboración de un Plan Anual de promoción deportiva en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid que incluya la modalidad deportiva atendiendo a sus características específicas.

— Publicación, y difusión de las actividades específicas contempladas en el plan.

— Recepción de solicitudes de participación y elección de Centros Escolares participantes.

— Elaboración y control del calendario de actividades.

— Coordinación con los técnicos de la Federación y los Centros Escolares.

— Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

— Elaboración de una encuesta para profesores y alumnos sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.

Cuarta

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como presidente.

— La Presidenta de la Federación o persona en quien delegue.

— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, uno de los cuales actuará como Secretario.

— Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Quinta

Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2021, a efectos de que la federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Sexta

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Séptima

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr....

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Novena

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar, en la fecha arriba indicada.

Madrid, a 7 de octubre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno), Alberto Álvarez Filgueira.—Por la Federación Madrileña de Salvamento y Socorrismo, José Luis Revuelta Pollán.

(03/32.595/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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