Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

69
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 264/2020

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación 264/2020, seguido ante esta Sección se ha dictado sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020, cuyo contenido en extracto es el siguiente:

Sentencia número 257/2020

Tribunal que lo dicta: Ilustrísimos señores magistrados, doña Ana María Olalla Camarero (señora presidenta), don José María Torres Fernández de Sevilla, doña María José Romero Suarez.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles juicio verbal (250.2) 531/2018, seguidos en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, a instancia de Buildingcenter, S. A. U., apelante-demandante, representada por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, contra doña María Concepción Mateo Palacio, apelada-demandada, representada por la procuradora doña Rosa Rivero Ortiz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de enero de 2019.

Visto, siendo magistrada ponente doña María José Romero Suarez.

Fallamos

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Buildingcenter S. A. U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Colmenar Viejo, con fecha 28 de enero de 2019, en los autos de juicio verbal de precario 531/18, y, en consecuencia, estimamos íntegramente la demanda interpuesta en su nombre y representación, contra doña María Concepción Mateo Palacios, y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Del Potro, número 4, planta baja, puerta 2, de Cerceda (Madrid), y condenamos a la parte demandada a que deje libre, vacua y expedita, a disposición de la actora, la vivienda reseñada; con expresa condena en costas de la instancia a la parte demandada y sin hacer pronunciamiento de las causadas en la alzada.

Procede la devolución del depósito constituido.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J, advirtiendo contra las partes cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la LEC,el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander, con el número de cuenta 2579-000000-0264-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

El presente edicto se entrega a la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acordado y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Del Potro, número 4, planta baja, puerta número 2 de Cerceda.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/33.447/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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