Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
17-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201217-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Madrid Salud

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Madrid. Régimen económico. O. A. Madrid Salud. Concesión subvenciones

El gerente de Madrid Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por Acuerdo Plenario de 19 de noviembre de 2004 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la convocatoria de subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2020, previa reunión de la Comisión de valoración de las solicitudes, de 21 de octubre de 2020, y propuesta de resolución definitiva, realizada por la Subdirectora General de Adicciones, de 20 de octubre de 2020, vino a adoptar con fecha 2 de diciembre de 2020, la siguiente resolución

RESUELVO

1. Conceder, a las entidades incluidas en la relación adjunta, las siguientes cuantías, con cargo a los créditos destinados a la Convocatoria de subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2020, hasta un total de 89.599,20 euros.

2. Dichas cuantías se imputarán a la aplicación 508/120/311.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Programa “Adicciones” del presupuesto de 2020 del Organismo Autónomo Madrid Salud.

3. Aceptar las renuncias presentadas por las entidades Asociación Proyecto Hogar y Fundación Acción Bienestar y Desarrollo, por un importe total de 10.000 euros, a razón de 5.000 euros correspondientes a cada una de las dos entidades.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, en caso de disconformidad, interponer, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2020.—El gerente de Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

(01/34.617/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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