Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

85
Madrid número 25. Procedimiento 490/2019

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 490/2019 instados por Procurador D./Dña. PELAYO ALEJANDRO DEL VALLE ALONSO en nombre y representación de D./Dña. VANESA SANCHEZ DE LAS HERAS contra D./Dña. JENHSONS FRANKLIN SALAZAR DIAZ en los que se ha dictado en fecha 27/11/2020 sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 340/2020

En Madrid a veintisiete de Noviembre de dos mil veinte.

Dª. MARIA INMACULADA GALAN RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número VEINTICINCO de ésta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO tramitados en éste Juzgado bajo el número 490/19, a instancia de D.ª VANESA SANCHEZ DE LAS HERAS, representada por el Procurador D. PELAYO ALEJANDRO DEL VALLE ALONSO, frente a D./Dña. JENHSONS FRANKLIN SALAZAR DIAZ en situación procesal de rebeldía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. PELAYO ALEJANDRO DEL VALLE ALONSO, en nombre y representación de D.ª VANESA SANCHEZ DE LAS HERAS, frente a D./Dña. JENHSONS FRANKLIN SALAZAR DIAZ, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1.- Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D.ª VANESA SANCHEZ DE LAS HERAS Y D./Dña. JENHSONS FRANKLIN SALAZAR DIAZ, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2.- La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de ambos litigantes a D.ª VANESA SANCHEZ DE LAS HERAS, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos, si bien con el ejercicio exclusivo de la patria potestad para la madre,

3.- Régimen de visitas para D./Dña. JENHSONS FRANKLIN SALAZAR DIAZ. No se establece por el momento régimen de visitas.

4.- En concepto de pensión por alimentos, D./Dña. JENHSONS FRANKLIN SALAZAR DIAZ deberá entregar a D.ª VANESA SANCHEZ DE LAS HERAS, bajo cuya custodia quedan las menores, y en la cuenta que designe, la cantidad de 300 euros mensuales ( 150 euros por hija), suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc…, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

5.- La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JENHSONS FRANKLIN SALAZAR DIAZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.490/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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