Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-50

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Algete. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

Decreto de Alcaldía número 2321/2020:

La delegación de competencias del alcalde en los concejales se regula en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.5.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Visto que mediante Decreto de Alcaldía 1269/2019, se estableció el organigrama, nombramientos y delegaciones a los respectivos miembros del Equipo de Gobierno para la legislatura 2019-2023.

Visto que el Decreto 1269/2019 fue modificado por necesidades organizativas, mediante el Decreto 2549/2019 de 19 de diciembre, el Decreto 151/2020 de 24 de enero y el Decreto 1117/2020 de 30 de junio.

Visto que el Decreto 1117/2020 fue modificado por necesidades organizativas y errores materiales por los Decretos 1150/2020 del 3 de julio, el Decreto 1271/2020 de 14 de julio y el Decreto 2132/2020 de 11 de noviembre.

Visto el Decreto 2132/2020, ante la necesidad organizativa en algunas Concejalías, así como en la modificación de alguna de las competencias en la Junta de Gobierno.

Considerando lo dispuesto en los párrafos anteriores, corresponde a esta Alcaldía efectuar las delegaciones en los concejales de la Corporación dentro del presente mandato corporativo, toda vez que el volumen de gestión de expedientes de diversa naturaleza en este Ayuntamiento lo hacen aconsejable y conveniente para su adecuado seguimiento y mayor garantía del interés público municipal que la Corporación tiene encomendado.

Así, en virtud de lo dispuesto en la normativa citada y en los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015 y en los art. 43.3 y 44, 114 a 118 y 120 y 121 del R.D. 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y normas concordantes y generales de aplicación, vengo a decretar:

Primero.—Nombrar a don Gastón Ouviña Cabezas Ríos como primer teniente de alcalde, en sustitución de doña Dolores Morilla Rueda, mientras dura la situación de incapacidad temporal (IT).

Segundo.—A los tenientes de alcalde, en cuanto tales, les corresponderá sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que les imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Tercero.—Nombrar a doña María Estrella Pereda Rodríguez, concejala delegada de Mujer e Igualdad, en sustitución de doña Dolores Morilla Rueda, mientras dura la situación de incapacidad temporal (IT).

Pasando a asumir el resto de las Concejalías Delegadas (Envejecimiento Activo y Calidad de Vida), don Juan Jesús Valle García, alcalde- presidente del Ayuntamiento de Algete, mientras dure la situación de incapacidad temporal (IT) de doña Dolores Morilla Rueda.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros sin IVA de valor estimado.

Cuarto.—Nombrar a don Gastón Ouviña Cabezas Ríos concejal delegado de Deportes, Juventud e Infancia, Cultura, Ocio y Festejos

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 6.000 euros sin IVA de valor estimado.

Quinto.—Nombrar a don Jesús María Fernández Cartón concejal delegado de Economía Social y Presupuestos, Desarrollo Local y Empresarial, Hacienda y Recaudación, Contratación y Compras, Administración General.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Quedan comprendidas las facultades de aprobación de relación de facturas y las modificaciones presupuestarias.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros sin IVA de valor estimado.

— Se establece una delegación especial de coordinación de los órganos de contratación con la finalidad de unificar criterios y evacuar las consultas técnicas y jurídicas pertinentes previas a la actuación de los distintos órganos de contratación.

Sexto.—Nombrar a doña María Estrella Pereda Rodríguez concejala delegada de las áreas de Modelo de Ciudad, Políticas Sociales, Turismo y Patrimonio, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Transporte, Movilidad y Accesibilidad.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las áreas y servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 10.000 euros sin IVA de valor estimado.

Séptimo.—Nombrar a doña Cristina Expósito de Frutos concejala delegada de Educación, Salud y Consumo.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros sin IVA de valor estimado.

Octavo.—Nombrar a don Carlos Pérez Achiaga concejal delegado de Urbanismo, Industria, Servicios Técnicos, Infraestructuras y Obras.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros de valor estimado.

Noveno.—Nombrar a doña Cecilia Sánchez de Medina concejala delegada Comercio, Formación y Empleo.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 14.999 euros sin IVA de valor estimado.

Décimo.—Nombrar a don Sergio Velasco Gigorro concejal delegado de Gobierno Abierto, Comunicación, Transparencia Municipal.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Undécimo.—Nombrar a don Mario Hernández de Tejada concejal delegado de Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías, concejal delegado coordinador de Servicios y Proyectos multifuncionales.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 10.000 euros de valor estimado.

— Coordinación y seguimiento de aquellos proyectos y acciones en los que sea necesaria la concurrencia de distintas concejalías.

Duodécimo.—Nombrar a don Oscar Francisco Vega Arribas concejal delegado de Distrito Urbanizaciones: Urbanización Santo Domingo y Distrito 5. Relaciones Aeroportuarias.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Decimotercero.—Nombrar a don Gonzalo Fernández Atela concejal delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, Innovación y Procedimientos Administrativos.

Tipo de delegación: genérica.

Facultades que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales dedicados a esas materias., incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Capacidad de realizar y formalizar contratos menores hasta 3.000 euros de valor estimado.

Decimocuarto.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

— Don Juan Jesús Valle García. alcalde-presidente.

— Don Gastón Ouviña Cabezas Ríos, primer teniente de alcalde.

— Don Jesús Fernández Cartón.

— Don Sergio Velasco Gigorro.

— Don Mario Hernández De Tejada.

— Don Gonzalo Fernández Atela.

— Doña Cristina Expósito de Frutos.

Decimoquinto.—La Junta de Gobierno tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la Alcaldía le delega y que son:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Se exceptúa de esta delegación aquellos contratos cuyo valor estimado no supere los 14.999euros en materia de servicios y suministros, y en 40.000euros para obras (sin IVA) sobre los cuales la Alcaldía se reserva la competencia o en los delegados a los concejales competentes.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

4. La celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

5. La aprobación o suscripción de convenios de colaboración del Ayuntamiento con entidades sin ánimo de lucro.

6. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuya a otros órganos municipales, siempre y cuando dichas competencias sean delegables a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril.

Decimosexto.—La periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local será semanal, celebrándose los lunes con horario a determinar, salvo que no existiesen temas a tratar.

Las sesiones extraordinarias y las sesiones extraordinarias y urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el alcalde.

Decimoséptimo.—La adopción de las Resoluciones correspondientes de su competencia por los concejales delegados se efectuará previa la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Decimoctavo.—La atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Decimonoveno.—Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las haya conferido.

A tal efecto se insertará este texto en la parte expositiva:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que se me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante decreto número ….de fecha ….. ”.

Vigésimo.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informando del ejercicio de la delegación, y gozaran, por tanto, de ejecutividad y presunción de la legitimidad.

Vigesimoprimero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del Decreto al concejal afectado, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigesimosegundo.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá mediante decreto las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria.

“En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte”. (Art.10.2 Ley 40/2015 RJSP).

Vigesimotercero.—Los concejales y concejalas con delegación quedan obligados a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y funcionamiento.

Vigesimocuarto.—Igualmente quedan obligados a dar cuenta fehaciente y con una periodicidad máxima mensual a la Junta de Gobierno municipal de todas aquellas resoluciones que hayan dictado en el ejercicio de sus competencias delegadas.

Vigesimoquinto.—En los casos a que se refiere el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los concejales que ostenten delegaciones genéricas tendrán la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en sus correspondientes áreas.

Vigesimosexto.—Se entenderán derogados todos los Decretos que se opongan o contradigan lo establecido en éste.

Vigesimoséptimo.—Dese cuenta del presente Decreto a los concejales interesados y al Pleno en la primera sesión que celebren.

Vigesimoctavo.—Dese cuenta del presente Decreto al Departamento de Personal y a la Intervención de fondos a los efectos previstos en los Presupuestos Generales de la Corporación.

Vigesimonoveno.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de anuncios y el Portal de Transparencia.”

Lo mandó y firmó el alcalde-presidente, en Algete, a 2 de diciembre de 2020, de lo que yo, el secretario, tomo razón a los solos efectos de fe pública.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(03/33.511/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-50