Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
16-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201216-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

216
Málaga número 8. Procedimiento 860/2019

EDICTO

D/Dª Mª ROSARIO SERRANO LORCA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE MALAGA.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 860/2019 a instancia de la parte actora ILIE CHIORAN contra FOGASA, M.P. GRAMAR SL, FINCA CORTESIN HOTELS & RESORTS S.L y FINCA CORTESIN REAL ESTATE SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 16.09.20 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 178/20

En la Ciudad de Málaga, en fecha que consta en la firma electrónica de esta resolución.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MANJÓN-CABEZA MARÍN, Magistrado del Juzgado de lo Social número OCHO de los de Málaga y su Provincia, los presentes autos por causa de DESPIDO Y CANTIDAD, seguidos entre partes, de una y como demandante D. ILIE CHIORAN y de otra, como demandados MP GRAMAR SL, FINCA CORTESIN HOTELS RESORTS SL Y FINCA CORTESIN REAL STATE SL.

FALLO

1. Estimar, en parte, la demanda interpuesta por D. Ilie CHIORAN contra M.P. GRAMAR, S.L., FINCA CORTESÍN HOTELS & RESORTS, S.L. y FINCA CORTESÍN REAL ESTATE, S.L.

2. Declarar IMPROCEDENTE el despido del demandante.

3. Condenar a M.P. GRAMAR, S.L. a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones ajustadas a derecho arriba expresadas, o a su opción, a abonarle la cantidad de 3.772,24 € en concepto de indemnización; debiendo expresar la indicada opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia, entendiéndose, caso de no verificarlo en el referido término, que opta por la readmisión, en cuyo supuesto deberá además abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de aquella en que se produzca dicha readmisión.

4. Condenar así mismo al demandado M.P. GRAMAR, S.L. a abonar al demandante, en los conceptos salariales arriba expresados, la cantidad de 8.462,25 €, de principal, más 846,22 € en concepto de interés de mora.

5. Absolver de las pretensiones del demandante a FINCA CORTESÍN HOTELS & RESORTS, S.L. y FINCA CORTESÍN REAL ESTATE, S.L.

Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente Libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el BANCO DE SANTANDER (Entidad 0049), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de TRESCIENTOS EUROS en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado M.P. GRAMAR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.512/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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