Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
04-12-2020

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201204-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENLABRADA NÚMERO 1

286
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 78/2019

EDICTO

Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 78/2019, instados por la procurador doña María Esther Fernández Muñoz, en nombre y representación de doña Susan Katherine Pernía Peña, contra don Kamel Laabidi, en los que se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Esther Fernández Muñoz, en nombre y representación de doña Katherine Pernía Peña, contra don Kamel Laabidi, declarado en autos en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, residiendo con ella, atribuyéndose el ejercicio exclusivo de la patria potestad a doña Katherine Pernía Peña.

2) No se fija a favor del padre un régimen de visitas de los hijos.

3) Fijar como pensión de alimentos, en favor de cada uno de los dos hijos a cargo de don Kamel Laabidi, la cantidad de 100 euros mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará de forma automática anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC a partir del 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios por tratamientos médicos, enfermedades, oculista, etc., del hijo que no estén cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos cónyuges, sin que quepa pretender hacer una lista exhaustiva de cuáles deben ser considerados extraordinarios, bastando decir que son aquellos imprevistos y no ordinarios, esto es, no se puede conocer con antelación que van a surgir estas necesidades en cuanto dependen de sucesos de difícil o imposible previsión.

4) Se prohíbe la salida del territorio nacional de los menores salvo autorización judicial o acuerdo de ambos progenitores

Todo ello sin hacer una especial condena de las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme a los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de interponerse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada, y los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 458 de la citada Ley Procesal Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Kamel Laabidi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 19 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.968/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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