Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
03-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201203-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

60
Leganés número 2. Procedimiento 309/2019

EDICTO

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 309/2019, instados por procurador, don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de don Ángel Rodríguez Alejandro, contra Edificaciones Leganés, S. A., en los que se ha dictado en fecha 16 de octubre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de don Ángel Rodríguez Alejandro, contra la entidad Edificaciones Leganés, S. A. (ELESA). debo:

Declarar y declaro que la parte actora es dueña en pleno dominio de la vivienda sita en la calle Constitución, número 12, 3.a A, de la localidad de Leganés (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de dicha localidad, al folio 148, tomo 228, libro 228, como finca registral número 15.281, por haberla adquirido mediante usucapión o prescripción adquisitiva extraordinaria:

Condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración reconocimiento judicial.

Ordenar y ordeno se expida mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Leganés (Madrid), para que, con relación a la finca registral número 15.281, inscrita al folio 148, tomo 228, libro 228 del mismo, se proceda a la inscripción de su pleno dominio sin cargas y a favor de la parte actora.

Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notilicación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Firme que sea la presente resolución, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Leganés (Madrid), con remisión de testimonio de la presente resolución como título judicial suficiente. a efectos de dar efectivo cumplimiento a los extremos acordados en la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio. mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Edificaciones Leganés, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 16 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.545/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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