Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
02-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201202-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

142
Valladolid número 2. Procedimiento 285/2020

EDICTO

Don José Luis García Roig, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 285/2020 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Marta Valverde Vecino, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Aplicación Financiera de Mensajería, S. L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Marta Valverde Vecino, contra Aplicación Financiera de Mensajería, S. L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral, y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora una indemnización de 4.678,74 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de febrero de 2020) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 94,52 euros diarios, descontando el salario que hubiera percibido por empleos posteriores al despido, así como al pago de la suma de 22.010,20 euros en concepto de salarios correspondientes a las mensualidades de julio de 2019 a febrero de 2020.

El Fondo de Garantía Salarial responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en Banco Santander, con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, y en observaciones 4627 0000 65 028520, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aplicación Financiera de Mensajería, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 3 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.819/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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