Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

189
Valencia número 12. Procedimiento 808/2019

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm.000808/2019, a instancias de ISIDORO HERREROS AGULA, contra ENERGOYA SL, FOGASA y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., en reclamación por CANTIDAD, en el que el día 15-10-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando como estimo la excepción de falta de acción alegada por la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S. A. y desestimando como desestimo la demanda de D. Isidro Herreros Águila contra las empresas Energoya, S. L. y Cobra Instalaciones y Servicios, S. A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de conformidad con los artículos 190 y siguiente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a ENERGOYA SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

EL LETRADO ADMON JUSTICIA

(03/29.544/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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