Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
01-12-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201201-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2020, del Director General de Urbanismo, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia firme de 21 de octubre de 2020, dictada en los autos del recurso de casación 6895/2018 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 6895/2018, ha dictado sentencia de 21 de octubre de 2020. Esta sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Club Atlético de Madrid, S. A. D., contra la sentencia 593/2018, de 17 de julio de 2018, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 227/2017.

Esta sentencia, ahora casada y anulada, estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio de la Peineta” (distrito de San Blas-Canillejas), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de enero de 2017.

La sentencia dictada en casación desestima el recurso contencioso-administrativo 227/2017, declarando que el acuerdo de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid es conforme al ordenamiento jurídico.

En ejecución de la sentencia firme dictada en casación, según la diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2020; y de conformidad con los artículos 107 y 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,

RESUELVO

Ordenar la publicación del fallo de la sentencia de 21 de octubre de 2020, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 6895/2018, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que dice:

“… esta Sala ha decidido:

1.o Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación 6895/2018 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Club Atlético de Madrid, S. A. D., contra la sentencia 593/2018, de 17 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 227/2017.

2.o Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia.

3.o Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 227/2017, seguido a instancias de la Asociación Señales de Humo, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado en su sesión de 30 de diciembre de 2016, por el que llevó a cabo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio de la Peineta”, Distrito de San Blas-Canillejas.

4.o Que declaramos dicho acuerdo y la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que aprueba ajustados al ordenamiento jurídico”.

Madrid, a 5 de noviembre de 2020.—El Director General de Urbanismo, Raimundo Herraiz Romero.

(03/31.488/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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