Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
30-11-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201130-60

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Santa María de la Alameda. Régimen económico. Bases ayuda desinfección de locales

Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión extraordinaria de fecha 11 de junio de 2020, tomo el siguiente acuerdo:

Tercero.—Acuerdo para la creación de ayuda a la desinfección y limpieza de locales frente al COVID-19 en el término municipal de Santa María de la Alameda.

Que, vista la necesidad de realizar la limpieza y desinfección de los locales comerciales, bares y restaurantes del municipio ante la inminente posibilidad de reapertura, y dada la situación económica por el cierre decretado por el estado de alarma, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda ha decidido otorgar una ayuda para sufragar los costes en los que incurran las empresas por la limpieza y desinfección de locales en aras de salvaguardar la salud pública de los comerciantes y vecinos, así como para reactivar el turismo, uno de los motores económicos de la Villa.

Por todo ello, vista la siguiente convocatoria y bases:

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PYMES Y AUTÓNOMOS DE AYUDAS DE EMERGENCIA PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

Primera. Régimen jurídico.—Las presentes ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda. Crédito presupuestario.—La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de tres mil euros (3.000,00 euros), sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria en su caso y expedición del preceptivo certificado de existencia de crédito por la Intervención Municipal, con las condiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera. Objeto y finalidad de la subvención.—Es objeto de la convocatoria regir la concesión de ayudas de emergencia, de carácter puntual, destinadas a cubrir las necesidades de limpieza y desinfección para la reapertura de negocios debido al impacto económico del COVID-19 sobre aquellas empresas y autónomos del municipio de Santa María de la Alameda, conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes, en aras de salvaguardar y ayudar a contribuir a la sanidad pública, a la economía de empresas y particulares, y revitalizar el turismo del Municipio, reduciendo el impacto económico de la pandemia.

Cuarta. Procedimiento de concesión.—La presente subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el agotamiento del crédito disponible, sin perjuicio de la apertura de una nueva convocatoria de ayudas, previa modificación presupuestaria.

Quinta. Beneficiarios.—Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas empresas y/o autónomos empadronados en el municipio con local comercial en el término municipal de Santa María de la Alameda, que cumplan los requisitos previstos en la cláusula sexta de las presentes bases reguladoras, que no tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, con la Agencia Tributaria y/o con la Seguridad Social.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios.—Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas o jurídicas, deberán reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

— Línea de ayuda económica única directa del 100% de hasta dos (2) facturas abonadas por la limpieza y desinfección de local comercial donde se desarrolla la actividad económica y otros directamente afectos a la misma, hasta un máximo de 100 euros por cada una de las 2 facturas.

Para poder optar a esta línea de ayuda, se deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

— Ser persona física o jurídica, personas que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, IAE, empresas mercantiles.

— Empadronado en el municipio de Santa María de la Alameda a fecha 1 de marzo de 2020.

— Que se haya visto obligado al cese de su actividad por norma estatal o autonómica derivada del COVID-19, o bien que, habiendo cesado voluntariamente en su actividad con fecha 11 de marzo de 2020 o posterior, pueda acreditar este extremo mediante la presentación de los modelos 036 o 037 o cualquier otro medio admitido en derecho.

— Empresas que han continuado desarrollando su actividad durante el Estado de Alarma por tratarse de actividades consideradas esenciales por el decreto estatal de alarma.

En todo caso, los beneficiarios de la línea de ayuda señaladas deben encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales o derivadas de la concesión de subvenciones con el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda a fecha de resolución del procedimiento.

Asimismo, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se cumplimentarán según los modelos adjuntos a estas bases y podrán presentarse, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la cuenta de correo electrónico “ayuntamiento@ santamariadelaalameda.es” al encontrarse cerrado el registro general del Ayuntamiento como consecuencia de la declaración del Estado de alarma y sus prórrogas.

Los asientos realizados por correo electrónico se anotarán respetando el orden temporal de recepción, e indicarán la fecha y hora de su presentación, así como un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, identificación del interesado y, en su caso, referencia al contenido de los documentos que se presentan.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases hasta el agotamiento de fondos. Se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que éstas reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas si procede, las ausencias o insuficiencias conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta su conformidad a la aplicación, en la tramitación de la presente subvención, de la posibilidad prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de 10 días hábiles.

Novena. Documentación a presentar en la solicitud y/o autorización de su consulta.—1. Se presentará la solicitud de ayuda según el modelo Anexo de esta convocatoria. El solicitante deberá aportar, entre otros, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE vigente del solicitante, o de la Tarjeta de Identificación Fiscal acreditativa del CIF de la empresa. En el caso de que no utilicen el certificado digital para la firma de la solicitud, se comparará la firma con la del DNI, pudiéndose requerir para verificar la autenticidad de identidad del solicitante ante fedatario público, con anterioridad a la resolución.

b) Documentos acreditativos de las condiciones previstas en la cláusula sexta de las presentes bases reguladoras:

— Que se trata de una persona física trabajadora por cuenta propia (alta del RETA), empadronado en el municipio de Santa María de la Alameda a fecha 1 de marzo de 2020 y que se haya visto obligado al cese de su actividad por norma estatal o autonómica derivada del COVID-19, o bien que, habiendo cesado voluntariamente en su actividad con fecha 11 de marzo de 2020 o posterior, pueda acreditar este extremo mediante la presentación de los modelos 036 o 037 o cualquier otro medio admitido en derecho.

— Que haya continuado su actividad durante el Estado de Alarma por ser la misma de las consideradas esenciales.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal y Local, así como frente a la Seguridad Social.

d) Justificante bancario del pago de la cuota de autónomos correspondiente al mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

2. Documentos justificativos de los gastos efectuados por el beneficiario por importe igual o inferior a la ayuda de emergencia prevista. Se consideran gastos financiables los vinculados a la limpieza y desinfección frente al COVID-19 por empresa homologada, es decir los gastos vinculados al local donde se desarrolla la actividad económica y otros directamente afectos a la misma. Se darán por válidos gastos de esta tipología independientemente de su forma de abono.

Los beneficiarios acreditarán la realización de los gastos subvencionados mediante la presentación de originales o fotocopias de los gastos realizados:

— Documentos justificativos del pago vinculado al arrendamiento o compra de la vivienda habitual o el local en el que se desarrolla la actividad económica (en el caso de arrendamiento se deberá adjuntar el contrato correspondiente), en el caso de ser propietario del local, el Ayuntamiento comprobará de oficio en la sede de catastro dicha titularidad.

— Facturas en relación a la línea de ayuda prevista en las presentes bases reguladoras, los gastos de limpieza y desinfección vinculados al local donde se desarrolla la actividad económica y otros directamente afectos a la misma. Se darán por válidos gastos de esta tipología realizados por cualquier tipo de abono.

Las facturas contendrán al menos los siguientes datos: n.o factura, fecha, nombre y NIF/CIF del proveedor, domicilio, nombre y NIF/NIE/CIF del cliente, concepto por el que se factura, IVA aplicado e importe total.

Una vez dictada resolución, el beneficiario deberá presentar en el Ayuntamiento, las facturas originales para el estampillado de las mismas del porcentaje de financiación de esa factura con cargo a esta convocatoria de ayuda. Se le convocará citándole día y hora para llevar a cabo dicho trámite, una vez realizado el Ayuntamiento se queda con copia de la factura estampillada, devolviéndole el original.

En todo caso, los documentos justificativos presentados deben estar a nombre del beneficiario o directamente vinculados al local en el que se desarrolle la actividad económica, y se deberán corresponder con gastos realizados durante el ejercicio 2020.

3. Declaración jurada, según Anexo y autorización, para que el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda pueda recabar datos del Padrón Municipal y Tesorería Municipal, respecto a los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La declaración jurada recogerá los siguientes puntos:

— Que el solicitante no se halla incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o sancionadoras en materia de ayudas públicas.

— Que los datos que se aportan son exactos, completos y veraces respecto a los requisitos y documentación requeridos por la presentes bases.

— Que cumple con los requisitos de la presente convocatoria.

4. Datos bancarios completos para el abono de la ayuda conforme al modelo Anexo.

5. Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.

Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido y estarán a disposición de los interesados en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda o en su página web: www.santamariadelaalameda.es

La documentación a presentar deberá ser original. No obstante, y dadas las especiales circunstancias en que se tramitará la subvención, podrá aceptarse excepcionalmente la presentación de copias junto con la solicitud, si bien el Ayuntamiento podrá exigir posteriormente la presentación de los documentos originales para su imputación con cargo a esta subvención antes de la resolución de ayuda.

Décima. Subsanación de defectos en la solicitud.—Conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud del interesado no reuniese los requisitos previstos en el artículo 66 de la citada Ley u otros exigidos por las presentes bases o por la legislación específica aplicable, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dadas las excepcionales circunstancias en que se tramitarán las presentes ayudas, las notificaciones que el Ayuntamiento deba dirigir a los solicitantes se realizarán preferentemente al correo electrónico que éstos señalen a estos efectos en la solicitud, o a aquel desde el que esta solicitud sea efectuada o se presente la documentación correspondiente.

Undécima. Instrucción del procedimiento.—El órgano instructor del procedimiento, competente para la concesión o denegación de las ayudas, será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda que procederá, a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Dada la excepcionalidad de la presente ayuda de emergencia y las difíciles condiciones en que se tramitarán los expedientes se establece un procedimiento abreviado para su concesión, suprimiéndose la participación del órgano colegiado prevista en el artículo 22.1 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que para la evaluación de las distintas solicitudes que den cumplimiento a los requisitos exigidos se utilizará un único factor objetivo como es el orden cronológico de su presentación, conforme a lo previsto en la cláusula octava de las presentes bases.

De esta forma, la Junta de Gobierno Local de forma periódica realizará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas, una vez que acredite técnicamente la concurrencia de las situaciones indicadas en las bases reguladoras.

Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación requerida, contrastada y validada por la Junta de Gobierno, como órgano competente para la tramitación de la subvención.

La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos, o razón social, de los beneficiarios y el importe de la ayuda. Asimismo, mediante resolución se detallarán las solicitudes de ayudas denegadas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma. Conforme a lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prescindirá del trámite de audiencia en el caso en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o que éste autorice a consultar al Ayuntamiento ante otras entidades públicas, teniendo en este caso la propuesta de resolución formulada el carácter de definitiva.

Conforme a lo previsto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que reúnan los requisitos señalados en esta convocatoria, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en la presente convocatoria.

La resolución y listados de beneficiarios y de excluidos se harán públicos en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (www.santamariadelaalameda.es). Se publicarán las iniciales de los solicitantes y el número de expediente asignado a cada uno de ellos, que previamente se les habrá notificado por mail.

En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima. Exclusión de los listados.—Cuando el solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre figure en los listados provisionales y definitivos, deberá indicarse expresamente en la solicitud. Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera. Cuantía de la subvención.—La cuantía de las ayudas será la prevista en la línea de subvención especificada en la cláusula sexta de las presentes bases reguladoras, hasta un máximo de 100 euros por factura, pudiéndose presentar hasta un máximo de 2 facturas de limpieza y desinfección realizadas por empresa homologada.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases hasta el agotamiento de fondos, considerando como fecha de presentación aquella en que éstas reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas si procede, las ausencias o insuficiencias conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo se concederá una ayuda por solicitante de forma que, en el caso de solicitud de más de una ayuda a nombre de la misma persona física o jurídica, se dará curso a aquella que tenga entrada en el registro municipal en fecha anterior. Cada ayuda podrá integrar hasta un máximo de 2 facturas por un importe de 100 euros cada una.

Decimocuarta. Pago y justificación de la subvención.—Resuelto el procedimiento por el órgano competente, y realizada la justificación de gastos por el beneficiario, se procederá al pago por transferencia bancaria de la ayuda concedida.

Dadas las excepcionales características de las presentes ayudas, éstas no requerirán otra justificación que la acreditación técnica de la concurrencia de las situaciones indicadas en las bases reguladoras. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación requerida, contrastada y validada por la Junta de Gobierno Local, como órgano competente para la tramitación de la subvención, así como el personal de intervención y tesorería.

Decimoquinta. Reintegro de la subvención.—El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.

Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador. Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por medio de la presente solicita, conforme a las bases reguladoras, cláusula sexta, la línea de ayuda económica única directa de emergencia del 100 % de las facturas abonadas (hasta un máximo de 100 euros por factura) de limpieza y desinfección de local comercial donde se desarrolla la actividad económica y otros directamente afectos a la misma, hasta un máximo de 2 facturas, como afectado por la obligación estatal o autonómica de cese de actividad con fecha 11 de marzo de 2020 o posterior, estando empadronado en Santa María de la Alameda a fecha 1 de marzo de 2020.

Documentación aportada:

— Fotocopia del DNI/NIE/CIF vigente del beneficiario.

— Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, así como frente a la Seguridad Social

— Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Local, a través de autorización para su consulta por parte del Ayuntamiento.

Documentación acreditativa de que se han producido las situaciones previstas en la Norma sexta de las bases reguladoras:

— Trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar su actividad por norma estatal o autonómica derivada del COVID-19 o que acredite el cese voluntario con fecha 11 de marzo de 2020 o posterior mediante la presentación de los modelos 036 o 037 o cualquier otro medio admitido en derecho.

— Alta en RETA.

— Justificante bancario del pago de la cuota de autónomos correspondiente al mes de febrero de 2020.

— Justificante de gastos financiables, efectuados por el beneficiario dentro del año 2020, vinculados a la limpieza y desinfección del local donde se desarrolla la actividad económica y otros directamente afectos a la misma, independientemente de la forma de abono.

— Autorización, por la presente, para que el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda pueda recabar datos del Padrón Municipal y de la Tesorería Municipal, para la comprobación de los datos necesarios para confirmar el cumplimiento de requisitos de la subvención.

Declaración jurada responsable según el presente Anexo.

Datos bancarios:

Autoriza: a que las cantidades que deba percibir con cargo a los fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda sean ingresadas en la cuenta corriente del Banco o Caja señalada en este documento. Datos a rellenar por el solicitante de la ayuda o por la Entidad Bancaria (el titular de la cuenta debe coincidir con el solicitante de la subvención):

Los datos expresados en este impreso vinculan al interesado y liberan al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda de cualquier responsabilidad por errores u omisiones en los mismos.

ANEXO

Declaración jurada de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y Seguridad Social y del cumplimiento de requisitos y obligaciones y AUTORIZO para que el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda pueda recabar datos del Padrón Municipal, de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Tesorería Municipal, para la comprobación de los mismos. Que declara, igualmente, conocer las bases generales de la convocatoria, y por ello DECLARO que cumplo todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención, y que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se adjunta y autorizo al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda a la obtención de cualquier dato que se estime necesario para la tramitación de la presente solicitud.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Que no me hallo incurso en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o sancionadoras en materia de ayudas públicas.

2. Que cumplo con los requisitos de la convocatoria y que los datos que se aportan son exactos, completos y veraces respecto a los requisitos y documentación requeridos por las bases de la ayuda a la desinfección y limpieza de locales frente al COVID-19 en el término municipal de Santa María de la Alameda.

Protección de datos:

Autorizo al uso de mis datos para las finalidades indicadas y estoy conforme con la información facilitada respecto del registro de actividad del tratamiento de este fichero. El abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda a solicitar datos del Padrón Municipal y Tesorería Municipal, respecto a los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda. Y que, por tanto, habiendo sido informado, presto el consentimiento para el tratamiento de mis datos personales recogidos en el presente Anexo de las bases que regulan la ayuda a la desinfección y limp to de Santa María de la Alameda).

Por lo expuesto, SOLICITA, que se admita esta solicitud para la subvención de ayuda frente a los efectos del COVID-19 referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. Y para que conste, firmo la presente declaración.

En , a de de 2020.

El solicitante1

Fdo.:

AL SR. CONCEJAL DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA.

1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como con las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, Plaza de la Constitución, nº 1, 28296 de Madrid.

Que, vista la convocatoria y bases reguladoras, así como su Anexo, para la concesión de subvenciones relativas a la limpieza y desinfección de locales frente al COVID-19 en el término municipal de Santa María de la Alameda para pymes y autónomos para responder al impacto económico del COVID-19 en el municipio de Santa María de la Alameda, donde se determina el procedimiento de concesión, los beneficiarios, requisitos de los beneficiarios, las líneas de ayuda y su importe, la forma y plazo de presentación de solicitudes, y la documentación acreditativa para tener derecho a las citadas ayudas.

La Junta de Gobierno, en votación ordinaria por unanimidad, acuerda:

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas a la limpieza y desinfección de locales frente al COVID-19 en el término municipal de Santa María de la Alameda.

2. Publicar las bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios oficial.

3. Notificar este acuerdo a los interesados.

Santa María de la Alameda, a 19 de noviembre de 2020.—Francisco Palomo Pozas.

(03/31.635/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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