Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales

Por decreto de Alcaldía 989/2020, de 28 de octubre de 2020, se han aprobado los siguientes padrones fiscales para el curso 2020-2021, cuya gestión es mensual:

1. Precio público asistencia instalaciones deportivas, por importe de 837,00 euros.

2. Tasa por asistencia a Escuela de Música, importe de 2.117,00 euros.

3. Tasa por asistencia a servicio de guardería, por importe de 382,00 euros.

4. Tasa por asistencia a Casa de Niños, por importe de 1.273,59 euros.

5. Precio publico por talleres, por un importe total de 1.772,50 euros.

Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en las Oficinas de Gestión Tributaria y Recaudacion de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en los padrones y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación y, contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que resulte competente.

Este ingreso se gestiona mediante padrones mensuales. Las altas y bajas que se produzcan cada mes se incorporarán al padrón. Como regla general, el pago se efectuará mediante domiciliación bancaria.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, que será de dos meses a contar desde la aprobación del padrón, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio devengando los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

En Morata de Tajuña, a 30 de octubre de2020.—El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(02/29.065/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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