Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Se añade epígrafe 2 al artículo 4 y quedando el epígrafe 1 del artículo 4, así como los artículos 8, 10 y 12 redactados en los siguientes términos:

Epígrafe 2. Asignación de columbarios.—La asignación de los columbarios se hará de forma correlativa. Para obtener este derecho, deberá acreditarse el empadronamiento del finado en el que conste una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de fallecimiento y, ello debido a la falta de capacidad actual del cementerio.

a) Ocupación de columbarios temporales por diez años: 200 euros.

b) Ocupación de columbarios temporales por cincuenta años: 500 euros.

Epígrafe 1. Asignación de nichos.—La asignación de los nichos se hará de forma correlativa. Para obtener este derecho, deberá acreditarse el empadronamiento del finado en el que conste una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de fallecimiento y, ello debido a la falta de capacidad actual del cementerio.

a) Ocupación de nichos temporales por diez años: 400 euros.

b) Ocupación de nichos temporales por cincuenta años: 2.300 euros.

Art. 8.1. Los nichos y columbarios serán siempre temporales. Se concederán por un plazo de diez o cincuenta años; en uno u otro caso podrán ser renovados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil.

2. La concesión de un nicho o columbario no significa venta ni derecho real alguno ni más que la obligación del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

3. Con la concesión se expedirá un documento administrativo que acredite la misma, así como el recibo del pago de las tasas.

Art. 10. Los concesionarios de derechos sobre nichos y columbarios tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos o cenizas que deseen y sea posible, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso en la presente ordenanza, previo pago de los derechos correspondientes, y de conformidad con la normativa de policía mortuoria.

Art. 12.1. No serán permitidos los traspasos de nichos y columbarios sin la previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de terceros, es decir, solo a afectos administrativos.

2. No se podrán reservar nichos y columbarios hasta que se produzca el fallecimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 24 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/31.800/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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