Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

180
Madrid número 39. Procedimiento 398/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 398/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANA ZULEMA GALDÓN STALDER frente a GRUPO EXCELTIA, S. A., ALTAMIRA ASSET MANAGEMENT, S. L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Ana Zulema Galdón Stalder, frente a las mercantiles GRUPO EXCELTIA, S. A., y ALTAMIRA ASSET MANAGEMENT, S. A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno de forma solidaria a ambas demandadas al pago de la suma de 1.511,42 euros y además a la empresa demandada GRUPO EXCELTIA, S. A., al abono al actor de la restante cantidad de 728,02 euros, en concepto de cantidades brutas reclamadas, que deberán ser incrementadas con el recargo del 10% de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con lo previsto en el art. 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.868/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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