Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
24-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201124-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

120
Madrid número 32. Ejecución 55/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 55/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL GUERRERO MORENO frente a VETONICATRANS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a dieciséis de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11/02/2020 se declaró por sentencia la improcedencia del despido de D. MANUEL GUERRERO MORENO realizado por la empresa VETONICATRANS SL, con efectos desde el 23/04/2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin se fijaba un salario de 135,54 euros/día.

SEGUNDO.- En escrito recibido en esta secretaria el 2/03/2020 la parte demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte demandada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. MANUEL GUERRERO MORENO con la empresa VETONICATRANS SL, condenando a ésta a que abone a aquel la cantidad de 3.782,29 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 27.558,54 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805-0000-64-0055-20 y para pagos en ventanilla 2805-0000-64-0055-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VETONICATRANS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.618/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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