Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

94
Madrid. Sección Decimocuarta. Procedimiento 783/2018

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, hace saber:

Que en el recurso de apelación número 783/2018, seguido a instancias de la parte apelante, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario 1079/2016, seguido a instancias de dicho apelante contra los apelados: D. Ali Hussen Ibrahi y D. Liu Haibiao, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso de apelación por los Ilmos. Sres. magistrados: D. Juan Uceda Ojeda, Dña. Paloma García de Ceca Benito y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, en fecha 25/06/2019, cuyo fallo es como sigue:

“Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. García-Valenzuela Pérez, en representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, bajo el número 1079 de 2016, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, en el único sentido de cuantificar en 9.099,20 euros el concepto indemnizatorio establecido en el apartado 4.o del fallo de la sentencia, sin perjuicio de la rectificación del error material manifiesto expresado en el fundamento de derecho primero de esta resolución, y sin hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en esta alzada”.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de esta Sección 14 APM, abierta en la entidad Banco Santander, S. A., sucursal 6114 de la Calle Ferraz, número 43, de Madrid, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, que es la cuenta general o “buzón” del Banco de Santander, especificando la cuenta para esta apelación concreta: “2649-0000-00-0783-18”, excepto en los casos que vengan exceptuados por la ley, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado rebelde, D. Liu Haibiao, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 14 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.112/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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