Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 1.4.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-38

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CANAL DE ISABEL II

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CONVENIO específico de colaboración de 4 de noviembre de 2020, entre la Fundación Universidad-Empresa y Canal de Isabel II para el programa Gaia: estudio “Máster en Decision Making and Innovation 2.0”.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte: don Jesús Albendea del Busto como Director Gerente en representación de la empresa Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Empresa), con CIF Q-2817017-C y domicilio en la calle Santa Engracia, 125, de la localidad de Madrid, provincia de Madrid. Actúa en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

Y de otra: la Fundación Universidad-Empresa, con domicilio en la calle Pedro Salinas, número 11, edificio anexo, segunda planta. 28043 Madrid y provista de NIF G-78380144. Actúa representada por don Fernando Martínez Gómez, con DNI, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de esta entidad, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento en la reunión del Patronato de la FUE celebrada el 27 de noviembre de 2019 y de los poderes conferidos por razón de cargo según el artículo 20 de los Estatutos de la FUE.

En lo sucesivo, la FUE y la Empresa serán denominadas conjuntamente como las “Partes” y cada una de ellas, individualmente, como una “Parte”.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y suficiente, para suscribir el presente convenio y, al efecto

EXPONEN

1. Que las actuaciones a las que se compromete la FUE con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por su Patronato el día 27 de junio de 2019, y según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y de acuerdo con la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, del 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

2. Que, la Empresa basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por los artículos 6 y 7.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 7.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

3. Que con fecha 20 de enero de 2017 la FUE y la Universidad de Alcalá (en adelante, “UAH”) firmaron un Convenio de Colaboración en Estudios Propios.

4. Que el citado acuerdo tiene como objeto que FUE pueda organizar, desarrollar e impartir, en colaboración con la UAH, Estudios Propios de la misma, en el marco de la Normativa en vigor que sobre Estudios Propios ha aprobado la UAH.

5. Que el Estudio en Decision Making and Innovation 2.0, sobre el que se enmarca el presente acuerdo, está clasificado como “Máster” en el marco del Reglamento de Títulos Propios de la UAH actualmente en vigor.

6. Que el citado Estudio tiene como objetivo que los jóvenes cuenten con la oportunidad de formarse en la toma de decisiones e innovación y aplicar los conocimientos adquiridos a la Empresa.

7. Que la Empresa tiene interés en colaborar con FUE en la puesta en marcha del Estudio Máster en Decision Making and Innovation 2.0 de la UAH con el fin de que los estudiantes del mismo puedan realizar prácticas formativas en su organización.

8. Que la FUE y la Empresa, conscientes del interés por enriquecer la formación de alumnos de los estudios propios de UAH, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, con el fin común de acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de dichos alumnos. Lo expuesto justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.

9. Que a tal efecto la FUE y la Empresa desean suscribir el presente Convenio, que se regirá por la siguientes,

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es que los estudiantes matriculados en el Estudio denominado Máster en Decision Making and Innovation 2.0 en el marco del Reglamento de Títulos Propios de la UAH actualmente en vigor, clasificado como “Máster”, puedan realizar las prácticas curriculares del mismo en la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de la Empresa.

Cláusula segunda

Objetivo del Estudio

El Estudio tiene como objetivo que los jóvenes cuenten con la oportunidad de formarse en toma de decisiones, project management, capacidades digitales, liderazgo, inversiones y finanzas, comunicación efectiva en un mundo globalizado, innovación y cambio, y aplicar los conocimientos adquiridos a la Empresa. Asimismo, el Estudio pretende que los estudiantes puedan desarrollar las competencias personales necesarias para desenvolverse en el día a día como profesional, potenciando aquellas competencias transversales que complementan su formación técnica.

Cláusula tercera

Obligaciones y compromisos de las partes

La FUE se compromete a:

a) Realizar las actividades formativas del estudio denominado Máster en Decision Making and Innovation 2.0, destinando para ello todos los recursos necesarios para el correcto desarrollo de estas tareas, incluyendo: (a) la preparación del material formativo, (b) la gestión de la plataforma de la comunidad de conocimiento, y (c) la realización de las tutorías con el fin de cumplir satisfactoriamente con los objetivos del Estudio.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa del Estudio, incluyendo el cobro de la parte correspondiente a la Empresa por los estudiantes que participen en él, así como el pago de los gastos en los que incurra el programa.

c) Realizar las tareas de gestión de la pre-matrícula de los estudiantes en el Estudio, estando las de matrícula a cargo de la UAH.

d) Realizar todas las labores administrativas vinculadas a la incorporación del estudiante en prácticas en la Empresa (recopilación de documentación, alta en Seguridad Social del alumno, creación y gestión de firma de convenios, realización de informes de seguimiento, tutorización práctica del alumno, etc.).

e) Impartir al alumno una formación complementaria y gratuita que favorezca el desarrollo de competencias profesionales por parte del alumno.

f) Garantizar que los jóvenes que accedan a la formación cumplan con los requisitos de acceso establecidos para este Estudio, que se encuentran publicados a disposición del público en la web de la Fundación Universidad-Empresa, www.talentoteca.es

Por su parte la Empresa se compromete a:

a) Facilitar con suficiente antelación la relación de los estudiantes seleccionados con todos los datos necesarios, asegurándose que cumple con los requisitos necesarios de cesión de datos para su tratamiento a efectos de cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Este requisito será imprescindible para poder realizar la tramitación de los convenios específicos y posterior gestión de la formación.

Cláusula cuarta

Programa académico

El programa académico del Estudio, aprobado por la UAH, pretende que los jóvenes se actualicen y aprendan sobre toma de decisiones, project management, capacidades digitales, liderazgo, inversiones y finanzas, comunicación efectiva en un mundo globalizado, innovación y cambio, aplicadas a la empresa, preparándoles para complementar su formación técnica.

El Estudio está destinado a jóvenes que quieran aprender haciendo para crecer haciendo, accediendo a contenidos transversales y a retos que les ayuden a reforzar sus conocimientos y habilidades.

Cláusula quinta

Financiación

El Estudio estará cofinanciado por la Empresa y por FUE. Las cantidades correspondientes por plaza/año y la forma de pago se establecerán en documentos anexos a este Convenio, que se revisarán periódicamente por las partes.

Cláusula sexta

Condiciones económicas

La Empresa aportará la cantidad de 3.670,00 euros por cada estudiante en prácticas (esta cuantía comprende el coste de la formación académica realizada por el estudiante y los gastos de gestión del programa). A dicho importe se sumarán las cuantías que correspondan a la ayuda al estudio del estudiante en prácticas, a la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como, en su caso, los impuestos que procedan según la legislación vigente.

La facturación se realizará por períodos adelantados y comprendiendo las siguientes opciones:

— Si la duración de la beca es de doce meses: facturación trimestral en cuatro facturas.

— Si la duración de la beca es de seis meses: facturación trimestral en dos facturas.

Los vencimientos de pago máximo de las facturas deberán adaptarse a la opción del período de facturación seleccionado y será de la siguiente forma:

Para formas de pago superiores se establece un recargo financiero de un 7 por 100 nominal anual, calculado sobre el importe facturado y en función de los días excedidos sobre el vencimiento máximo establecido. Los intereses a liquidar se calcularán con la siguiente fórmula:

La Empresa facilitará con antelación suficiente todos los datos necesarios para la gestión de la facturación, tales como número de pedido, si lo hubiera, personas y datos de contacto, así como direcciones de envío de las direcciones regionales donde haya que enviar las facturas.

Si por necesidades de la Empresa la fecha de emisión de las facturas sufriera un retraso considerable con respecto a la fecha finalmente acordada, la FUE aumentará en el cálculo del recargo financiero los días excedidos inicialmente y calculados entre la fecha de emisión de la factura y la fecha del inicio del período de la estancia en prácticas que se esté facturando.

Asimismo, la FUE también recalculará el recargo financiero inicial cuando el período real del cobro exceda considerablemente del período de vencimiento establecido inicialmente.

Independientemente de la modalidad elegida y del período de prácticas finalmente realizado, la empresa abonará 3.670,00 euros en concepto de formación académica y gastos generales del Programa.

Con el fin de evitar desajustes en la facturación, y si se diera el caso, la Empresa deberá comunicar las bajas anticipadas del Estudiante en Prácticas por escrito a la FUE, asegurándose de la recepción del comunicado antes del día 20 de cada mes, así como el motivo de la baja. Se le abonará al Estudiante en Prácticas el importe correspondiente y se procederá ajustar la facturación a la Empresa. Las comunicaciones posteriores a la fecha arriba indicada, computarán como mes completo del Estudiante en Prácticas a efectos de facturación. En las comunicaciones anteriores al 20 de cada mes, pero con baja efectiva del Estudiante en Prácticas antes del día 30 de ese mismo mes, se abonará el importe proporcional de la estancia en prácticas el día 15 del mes siguiente.

La Fundación Universidad-Empresa prestará el servicio de caja, que implica el cobro de las cantidades a abonar por parte de la Empresa por cada estudiante y la realización de los pagos necesarios y acordes con el desarrollo del Estudio, efectuando las retenciones y repercusiones que procedan legalmente.

Cláusula séptima

Transparencia y buena fe

Las partes se comprometen a llevar a cabo su colaboración con transparencia, coordinación y eficacia, con el fin de propiciar el éxito del Estudio.

Cláusula octava

Régimen de protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad y las medidas de seguridad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos.

Cláusula novena

Confidencialidad

Las Partes reconocen, con carácter general, el carácter confidencial de la información intercambiada con ocasión del presente Convenio y se comprometen a no revelar dicha información a terceros.

Cada una de las Partes será responsable del incumplimiento de esta obligación por acción u omisión de la propia Parte y/o de cualquiera de sus empleados, colaboradores, asesores, representantes, que ostentaren tal condición en el momento de la revelación o con anterioridad a la misma.

Cualquier comunicado de prensa o anuncio público de naturaleza análoga requerirá la previa conformidad de las Partes.

Cláusula décima

Aspectos laborales

La firma del presente Convenio en ningún caso supondrá el establecimiento de relación laboral alguna entre el personal de la Empresa y FUE, así como tampoco entre los estudiantes y la Empresa.

Cada una de las Partes desarrollará las actividades de su responsabilidad con los medios técnicos y materiales adecuados, y con personal de su plantilla, contratado de conformidad con la legislación laboral, que no tendrá vinculación laboral de ningún tipo con la otra Parte, y el cual estará debidamente formado e informado en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos.

Cada una de las Partes asume la responsabilidad plena de cuantas obligaciones se deriven de las relaciones de trabajo que tenga establecidas con el personal que preste los servicios, y se compromete a cumplir con sus obligaciones salariales y de Seguridad Social con respecto a su personal. En el supuesto de que una de las Partes tuviera que asumir alguna responsabilidad patrimonial por incumplimiento de la otra Parte en estas materias, podrá repercutir a la misma la totalidad de la cuantía económica soportada.

Cada una de las Partes garantiza que se encuentra al día en sus obligaciones en materia de igualdad y que, en el marco de las relaciones con sus empleados, tiene asumido un compromiso fehaciente para la promoción e implantación efectiva de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de no discriminación por razón de género, concretándose dicho compromiso en la aplicación efectiva de políticas que incluyen medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Asimismo, cada una de las Partes declara que mantiene el compromiso fehaciente de cumplir, en cada momento, sus obligaciones en relación con la legislación vigente en materia de integración social de las personas con discapacidad, bien mediante la integración de aquellas en su plantilla o, en su caso, a través del cumplimiento de las correspondientes medidas alternativas, extremos que deberá acreditar cuando así le sea requerido.

Cláusula decimoprimera

Modificación del contenido

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula decimosegunda

Causas de resolución del Convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del presente Convenio. b) El acuerdo expreso de las partes. c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio por cualquiera de las partes. d) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar fehacientemente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el presente Convenio todos sus efectos hasta su finalización.

Asimismo, si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Cláusula decimotercera

Vigencia

En virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y producirá sus efectos por espacio de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente indicado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o extinción. Durante el plazo de vigencia del Convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación. En el caso de mediar denuncia, se cumplirán los compromisos adquiridos hasta el momento en la convocatoria anual en curso.

El presente Convenio sustituye y deja sin efecto el “Convenio de colaboración del Programa Gaia “Master en Decisión Making and Innovation entre Canal de Isabel II y la Fundación Universidad-Empresa” suscrito en fecha 12 de julio de 2017.

Cláusula decimocuarta

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que será la encargada de impulsar la ejecución del presente Convenio y de evaluar los resultados de su aplicación. Tendrá competencia para resolver cualquier incidencia que pudiera plantearse en el desarrollo de la práctica (por ejemplo: terminación anticipada, rescisión, incumplimientos, desavenencias, conflictos, etc.) y otras controversias suscitadas en la ejecución de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento mantendrá las reuniones que se estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la Comisión de Seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Cláusula decimoquinta

Régimen jurídico

La FUE y la Empresa colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que el presente Convenio pueda ser desarrollado con éxito.

El cumplimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio estará sujeto a la Legislación española y, para el caso de controversia, ambas partes acuerdan someterse, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales de Madrid Capital.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 4 de noviembre de 2020.—Por Canal de Isabel II, el Director-Gerente, Jesús Albendea del Busto.—Por la Fundación Universidad-Empresa, el Director General, Fernando Martínez Gómez.

(01/30.597/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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