Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

22
ORDEN 575/2020, de 16 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se otorga la concesión demanial para uso deportivo de la parcela de titularidad de la Comunidad de Madrid ubicada en la carretera de Paracuellos a Belvis, calle Pío Baroja, número 2, con referencia catastral 3544901VK5834S0001ZB, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para la construcción de la “Ciudad del Rugby”, y se determinan las condiciones que regirán la concesión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Comunidad de Madrid ostenta el pleno dominio de la finca número 20372 del Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz, con código registral único: 28149000455154, inscrita el día 10 de enero de 2020 por título de segregación al Tomo 4126, Libro 383 Folio 214 Inscripción 1.a, con la siguiente descripción: Se segrega de la finca número 7260. Urbana. Uno. Parcela de terreno, en la calle Pío Baroja, número 2 de Paracuellos de Jarama. Ocupa una superficie de cuarenta y cuatro mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Linda: norte, con fondos de las naves de la UA-3 sitas en la calle Canalillo; al sur, con la calle Pío Baroja; al este, con Carretera de Paracuellos a Belvis; y al oeste, con resto de finca de la que se segrega.

La finca registral de la que procede esta finca por título de segregación se obtuvo por donación en virtud de escritura pública de Donación de fecha 21 de marzo de 1989, e inscripción registral en el Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz como finca registral 7.260-N.

Segundo

Con fecha 2 de enero de 2020, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte solicitó la adscripción de la citada parcela, dado que la misma forma parte del inventario de la Dirección General del Suelo, con el fin de ejecutar unas instalaciones deportivas ligadas al deporte del Rugby a favor del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

En virtud de la Orden 297/2020, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la referida parcela fue adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Tercero

Con fecha 23 de enero de 2020, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte contrató la redacción del anteproyecto de construcción de la instalación deportiva “Ciudad de Rugby” en Paracuellos de Jarama, que se deberá desarrollar por el Ayuntamiento en cuestión, entregado al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en marzo de 2020.

La ubicación de la “Ciudad del Rugby” en la citada parcela ha sido consensuada por la Comunidad de Madrid y las federaciones española y madrileña de Rugby.

Cuarto

El Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2020, acordó: “Solicitar la concesión para uso deportivo de la parcela de titularidad de la Comunidad de Madrid ubicada en la Carretera de Paracuellos a Belvis, calle Pío Baroja, número 2, con Referencia Catastral 3544901VK5834S0001ZB, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para la construcción de la Ciudad del Rugby”.

En el informe municipal de 24 de julio de 2020, se señala que el citado anteproyecto consta de dos campos de rugby de hierba artificial de alta calidad, uno de ellos de categoría 1, y otro de categoría 3. Rodeando el campo de categoría 1 se encuentra un graderío que cuenta con una capacidad para 4.020 espectadores. La parcela también cuenta con una zona de aparcamiento con 105 plazas, más aparcamiento para autobuses.

El total del presupuesto de la inversión a realizar por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, asciende a la cantidad de 9.380.178,15 euros, a los que habría que añadir los gastos de redacción del proyecto.

Quinto

En virtud de la Orden 3167/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, se acordó afectar, por mutación demanial, la referida parcela al patrimonio gestionado por la Consejería de Hacienda y Función Pública, con el objeto de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y su posterior adscripción a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Sexto

Mediante Orden del Consejero de Hacienda y Función Pública, de 16 de noviembre de 2020, se afecta al uso deportivo y se adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno la finca ubicada en la calle Pío Baroja, número 2, de Paracuellos de Jarama.

Séptimo

Con fecha de 16 de noviembre de 2020, el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte emite la propuesta para la concesión demanial para uso deportivo de la parcela de titularidad de la Comunidad de Madrid, ubicada en la Carretera de Paracuellos a Belvis, calle Pío Baroja, número 2, con Referencia Catastral 3544901VK5834S0001ZB, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para la construcción de la “Ciudad del Rugby”, con las condiciones a las que quedará sujeta. En dicha propuesta justifica la conveniencia de la concesión demanial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.22, señala que esta tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de deporte y ocio.

Por otro lado, de conformidad al artículo 23 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con la legislación del Estado sobre Régimen Local, los ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos municipales, la promoción general de la actividad física y el deporte, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, así como ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio.

Segundo

Mediante Orden del Consejero de Hacienda y Función Pública, de 16 de noviembre de 2020, se afecta al uso deportivo y se adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno la finca ubicada en la calle Pío Baroja, número 2, de Paracuellos de Jarama.

En virtud de dicha adscripción y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, esta adscripción transfiere las facultades de uso, administración, conservación y defensa de esta parcela no reservadas por esta Ley a otros órganos, pero no su titularidad, si bien, todo tipo de impuestos, contribuciones y tasas y cualquier otro gasto exigible en relación a dichas parcelas, así como los que afecten a la propiedad derivados de las facultades transferidas, serán asumidos en su abono por la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Tercero

La concesión de la parcela se regirá por lo dispuesto al respecto en el artículo 33 y concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, y en lo no previsto en dicha ley, será aplicable lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, y el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en relación con el artículo 137.4 c) del mismo texto legal, para aprobarse el otorgamiento directo, por cuanto el referido inmueble resulta necesario para dar cumplimiento a la realización de un fin de interés general, como es la promoción de la práctica del deporte del rugby.

Quinto

La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte propone, el 16 de noviembre de 2020, que se otorgue la concesión directa de la precitada parcela con las condiciones a las que se ha de ajustar.

Sexto

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tendrá atribuido el uso y explotación de la parcela, con la finalidad de que se destine a la construcción del complejo deportivo “Ciudad del Rugby”.

La utilización de la parcela por parte de dicho Ayuntamiento no supondrá, en ningún caso, una alteración en la titularidad del inmueble, que seguirá siendo propiedad de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Por lo que se refiere a la tasa prevista en artículo 33 de la citada Ley 3/2001, de 21 de junio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, no debe ser exigida, dado que no se derivan contraprestaciones de utilidad económica para el beneficiario, o al ser estas irrelevantes en correspondencia al interés social que conllevan las actividades deportivas que se van a realizar.

Esta circunstancia se acreditará con periodicidad anual mediante la correspondiente certificación emitida por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

No obstante, en el caso de que, en el transcurso del tiempo y en base a los datos económicos que deriven del funcionamiento de la “Ciudad del Rugby”, quedase acreditado que la ocupación lleva aparejada una utilidad económica, se procederá a la exigibilidad del pago de dicha tasa, previa comunicación en legal forma antes de la finalización del período anual de cesión y con efecto para el siguiente período.

Octavo

La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, de conformidad con el artículo 33.1 y concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, corresponde la resolución de este procedimiento al Vicepresidente Consejero de Deportes Transparencia y Portavoz del Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3 de diciembre de 2019), se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte,

DISPONGO

Primero

Otorgar la concesión demanial para uso deportivo de la parcela de titularidad de la Comunidad de Madrid y adscrita a Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno ubicada en la Carretera de Paracuellos a Belvis, calle Pío Baroja, número 2, con referencia Catastral 3544901VK5834S0001ZB, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por un plazo de 75 años, para la construcción de la “Ciudad del Rugby”, conforme al anteproyecto de construcción facilitado por la Comunidad de Madrid y en las condiciones establecidas en el anexo.

Segundo

La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, produciendo efectos desde ese momento; se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará traslado a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CONCESIÓN PARA USO DEPORTIVO DE LA PARCELA UBICADA EN LA CALLE PÍO BAROJA, NÚMERO 2, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA, AL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA, POR UN PLAZO DE 75 AÑOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA “CIUDAD DEL RUGBY”

Primera

Objeto de la concesión

La concesión demanial para uso deportivo de la parcela ubicada en la calle Pío Baroja, número 2, en el término municipal de Paracuellos de Jarama, con una superficie total de 44.604 m2 y cuyo uso principal es el deportivo, a favor del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, para la construcción de la “Ciudad del Rugby”, se regirá por las condiciones aquí establecidas.

Dicho inmueble no podrá ser arrendado o cedido a terceras personas, así como las instalaciones que con posterioridad comprendan la “Ciudad del Rugby”.

La concesión no devengará tasa mientras que la ocupación no lleve aparejada utilidad económica para el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Esta circunstancia se acreditará con periodicidad anual mediante la correspondiente certificación emitida por dicha entidad local. No obstante, en el caso de que en el transcurso del tiempo la ocupación lleve aparejada una utilidad económica, se procederá a la exigibilidad de la tasa correspondiente.

Segunda

Características de la parcela objeto de la concesión

La Comunidad de Madrid ostenta la plena propiedad de la parcela concedida, ubicada en la calle Pío Baroja, número 2, en el término municipal de Paracuellos de Jarama. Consta inscrita a nombre de la Comunidad de Madrid en el Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz, como finca registral 7.260-N, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 3544901VK5834S0001ZB. Además, la parcela aparece registrada dentro de la categoría de suelo urbano, con una superficie total de 44.604 m2 y cuyo uso principal es el deportivo.

Según consta en la Cédula Urbanística emitida por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de fecha 14 de mayo de 2018, la parcela se encuentra dividida en tres zonas, una al Este, otra al Oeste y una última al Sur. En cada una de las zonas tiene las siguientes especificaciones:

Zona Este:

— Tipo de sistema: SG (Sistema General).

— Propiedad: PU (Público).

— Tipo de Dotación o Equipamiento: DP (Deportivo).

Zona Oeste:

— Tipo de sistema: SG (Sistema General).

— Propiedad: PU (Público).

— Tipo de Dotación o Equipamiento: ZV-Zona Verde (coincidente con la afección LIC del río Jarama).

Zona Sur:

— Tipo de sistema: SL (Sistema Local).

— Propiedad: PU (Público).

— Tipo de Dotación o Equipamiento: ZV (Zona Verde).

Además, existe una situación especial en una porción de la Zona Oeste (correspondiente a la parte declarada como LIC, lugar de interés comunitario).

Tercera

Obligaciones del concesionario

1. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se compromete a ejecutar la construcción de la “Ciudad del Rugby”.

2. La parcela objeto de la concesión solo podrá ser utilizada por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para la construcción del complejo deportivo “Ciudad del Rugby”, en la que se desarrollará dicho deporte.

Para la realización de otro tipo de espectáculos o actividades, cuando sea necesario, deberá recabarse la pertinente autorización del órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 19.d) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid. En estos casos, será necesaria la obtención previa de autorización expresa por parte de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte u órgano que le suceda.

En todas las actividades que se desarrollen en la “Ciudad del Rugby”, se respetarán las prescripciones legales establecidas para la protección del consumidor y del usuario, en particular, lo previsto en el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, en el artículo 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

3. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tiene la responsabilidad de desarrollar las inversiones de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a las construcciones que se deban realizar en la parcela objeto de esta concesión.

4. Corresponderá al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, conforme al destino pactado.

5. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso de la parcela concedida serán a cargo del concesionario.

6. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, como titular de la concesión y Administración gestora de la “Ciudad del Rugby”, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora, en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

7. El concesionario asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la concesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

8. Durante todo el período de duración de la concesión demanial, el bien deberá ser destinado al fin para el cual fue objeto de la misma. A efectos de comprobar el destino señalado del inmueble, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama remitirá anualmente a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte u órgano que le suceda, la documentación que acredite el citado extremo, sin perjuicio de las facultades de inspección que se reserva la Comunidad de Madrid para garantizar el cumplimiento de los citados fines.

9. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama deberá cumplir la normativa vigente de aplicación y la que en el futuro se apruebe, que resulte aplicable por razón de la materia, en especial, la laboral, de seguridad social, de sanidad, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de supresión de barreras.

Cuarta

Gastos y tributos

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama deberá hacerse cargo de los gastos de consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización de los inmuebles que compongan la “Ciudad del Rugby”.

Asimismo, serán a su cargo, los impuestos, tasas contribuciones, y otros tributos que graven la propiedad conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Quinta

Seguros

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama deberá suscribir póliza de seguros por daños al continente y al contenido de todas las inversiones que compongan la “Ciudad del Rugby”, así como una póliza de responsabilidad civil. El capital mínimo será actualizado según la normativa legal y reglamentaria vigente. El capital asegurado en los riesgos de incendio y responsabilidad no tendrá franquicia ninguna y en la póliza de seguro deberá figurar, como asegurado adicional la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte u órgano que le suceda.

La póliza de seguro de responsabilidad civil cubrirá los riesgos derivados de su actividad, como gestor de la “Ciudad del Rugby”. Dicho seguro cubrirá los riesgos de incendio y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros vendrá determinada de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1997, de 4 de julio.

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama deberá presentar copia de las pólizas suscritas en el plazo de diez días a contar desde la puesta en funcionamiento de cualquiera de los dos campos y sus anexos.

Sexta

Inversiones

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se compromete a ejecutar la construcción de la “Ciudad del Rugby”.

La instalación deportiva estará asentada sobre una superficie total de 44.604 m2, estando integrada por dos campos de rugby de hierba artificial de alta calidad, uno de ellos de categoría 1, que tiene las dimensiones máximas establecida por la Federación Española de Rugby y permite partidos internacionales (World Rugby) y otro de categoría 3, que tiene las dimensiones mínimas según la Federación Española de Rugby dedicado principalmente a entrenamientos. Rodeando al campo de categoría 1 se encuentra un graderío que cuenta con una capacidad para 4.020 espectadores, incluyendo el número de plazas reservadas para personas de movilidad reducida. En la grada oeste se ubica la tribuna, con una zona cubierta, bajo la que, además, se sitúa el pabellón principal con los vestuarios de los equipos participantes, del equipo arbitral, almacenes y otros servicios en planta baja y el palco y una zona de oficinas y almacenes en planta primera. En las cuatro esquinas del campo principal se reparten unos pequeños pabellones de aseos para hombres y mujeres que se van alternando y que cuentan con aseos adaptados. Junto al campo de entrenamiento se localiza otro pabellón accesorio de vestuarios. La parcela también cuenta con una zona de aparcamiento con 105 plazas, más aparcamiento para autobuses en la zona sur y otra para trabajadores, con 10 plazas en la zona norte.

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama comenzará realizando, a su costa, el proyecto técnico que contenga las obras a realizar, conforme a lo establecido al anteproyecto facilitado por la Comunidad de Madrid. Dicho proyecto deberá ser aprobado por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte u órgano que se suceda, con carácter previo a su ejecución.

Aprobado el proyecto, este deberá ejecutarse a costa del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por su cuenta y riesgo y de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se compromete a afrontar de manera inmediata la primera fase de la Ciudad del Rugby, que contempla la urbanización de la zona, la construcción del campo segundo o de entrenamiento, del parking de vehículos y de los vestuarios, realizando posteriormente en una segunda fase la construcción del campo principal, así como el graderío (4.000 plazas) e instalaciones adicionales.

Asimismo, se ha detallado el compromiso, no solo de los importes, sino también del momento de obtención y origen de los mismos, conforme al siguiente desglose:

El cronograma de ejecución de las obras, según prevé el Ayuntamiento, es el siguiente:

Los plazos temporales de desarrollo de las inversiones determinados podrán ser modificados a solicitud del Ayuntamiento y aprobados por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte u órgano que le suceda.

Séptima

Instalaciones reservadas para su utilización por la Comunidad de Madrid

El uso de las instalaciones de la “Ciudad del Rugby” quedará a disposición de la Comunidad de Madrid para los actos que autorice esta durante ocho días al año, garantizando la Comunidad de Madrid el perfecto estado de las instalaciones después de su uso. Si, como consecuencia de este uso, las instalaciones sufrieran algún deterioro, la Comunidad de Madrid asumirá los gastos derivados del mismo.

Las solicitudes para este uso se harán con una antelación mínima de diez días, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

Octava

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama deberá dar una adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de las instalaciones que comprenden la “Ciudad del Rugby”.

En este sentido, durante la realización de las obras, deberá instalar un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid y una vez terminada las mismas y durante todo el período que dure la concesión, los soportes que se utilicen en dichas instalaciones, como los programas y actividades que se desarrollen en dichas instalaciones deberá utilizarse la denominación y logotipo de la Comunidad de Madrid.

Novena

Plazo de la concesión demanial

El período de vigencia de la concesión demanial será de 75 años a contar desde el día de la aceptación de la misma por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Décima

Mantenimiento y obras

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama tiene la obligación de conservar las instalaciones que comprendan la “Ciudad del Rugby”, en buen estado, garantizar el mantenimiento de las mismas y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina a lo largo de los años objeto la concesión.

En consecuencia, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los edificios e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Corresponderá, asimismo, al citado Ayuntamiento el deber de mantener el objeto de la concesión, así como todo lo que se desarrolle en el mismo, en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

Finalizado el proyecto “Ciudad del Rugby”, objeto de la concesión demanial, las obras o reformas que por parte del cesionario se pretendan realizar en las instalaciones, deberán ser comunicadas, previamente a la obtención de la oportuna licencia, a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deportes u órgano que le suceda, quien podrá comunicarles su oposición o las modificaciones que estimen oportunas en el plazo de 15 días desde la presentación del correspondiente proyecto, transcurridos los cuales se entenderán favorables.

Undécima

Facultades de inspección

La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte u órgano que les suceda tendrá la facultad de inspeccionar el desarrollo de las inversiones a realizar en la parcela objeto de la concesión con el fin de garantizar que las mismas se realizan de acuerdo con el anteproyecto aprobado.

Asimismo, la citada dirección general podrá, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones de la “Ciudad del Rugby”, inspeccionar las mismas con el objeto de que sean utilizadas para la práctica de dicho deporte.

Duodécima

Causas de extinción de la concesión

Serán causas de extinción de la concesión las siguientes circunstancias, de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

a) La renuncia por parte del concesionario a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión: no realización de las inversiones y actuaciones necesarias para llevar a cabo la “Ciudad del Rugby”.

d) El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones que para él conlleva esta concesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como a la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) Mutuo acuerdo.

f) La revocación unilateral de la concesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones de interés público, debidamente apreciadas por el órgano concedente.

g) La aparición de causas imprevistas y de interés público que determinen la necesidad de utilización del inmueble por parte del Ayuntamiento

h) El incumplimiento no justificado de los plazos previstos para el desarrollo de las inversiones que se deben realizar.

i) La concurrencia de fuerza mayor que implique la imposibilidad en el desarrollo de la actividad por parte de la Corporación Local.

j) La aparición de causas imprevistas y de interés público que determinen la necesidad de utilización del inmueble por parte del Ayuntamiento.

Cuando la causa de extinción sea alguna de las indicadas en los apartados c) d) o h), será suficiente como prueba, acta notarial que lo acredite.

Extinguida la concesión, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por la Comunidad de Madrid.

(03/31.072/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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