Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

127
Madrid número 11. Ejecución 71/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJON CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 71/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CLARIBEL VALENCIA VALENCIA frente a FOGASA, SEPE y E-VAGARIES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En la Villa de Madrid, a 15 de octubre de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 1146/2019 se dictó en fecha 28.01.2020 sentencia en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 506,88 euros.

En el caso de que se optara por la readmisión se deberían abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 36,86 euros diarios desde la fecha del despido (22.08.2019) hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO.- La parte actora instó la ejecución de la sentencia, citándose a las partes a la celebración de comparecencia señalándose para ello la audiencia del día 15.10.2020

TERCERO.- Llegado el día señalado compareció la ejecutante quien realizó las alegaciones que a su derecho convino, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Dispone el artículo 281.3 de la LJS que, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.

SEGUNDO.- No habiendo resultado controvertido que la empresa no ha procedido a readmitir a la trabajadora, debe declararse extinguida al día de hoy la relación laboral, con la condena de la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; así como al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente resolución. Es decir, las cantidades a abonar por la empresa son las siguientes:

-En cuanto a la indemnización, la cantidad de 1.925,94 euros.

-En cuanto a los salarios de tramitación, han de abonarse a la trabajadora los salarios dejados de percibir por los días transcurridos desde la fecha del despido ( 28.08.2019) hasta el día de hoy (414 días) a razón de 36,86 euros diarios lo que hace un total de 15.260,04 euros sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Clarivel Valencia Valencia por el periodo comprendido del 03.12.2019 hasta el 02.03.2020, y desde el 14.03.2020 hasta la fecha de esta resolución.

En virtud de todo lo anterior

DISPONGO.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes debiendo la empresa abonar al ejecutante la cantidad de 1.925,94 euros en concepto de indemnización y la de 15.260,04 euros en concepto de salarios de tramitación sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas Dña. Clarivel Valencia Valencia por el periodo comprendido del 03.12.2019 hasta el 02.03.2020, y desde el 14.03.2020 hasta la fecha de esta resolución.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.

Así, por este Auto, lo dispone, manda y firma.- Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº11 de Madrid.- doy fe.

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a E-VAGARIES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.446/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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