Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

115
Madrid número 5. Procedimiento 423/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 423/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO JOSÉ MORALES CARRACEDO frente a TRAVELFY CAR SL, FOGASA y MINISTERIO FISCAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 270/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. DIEGO JOSÉ MORALES CARRACEDO y de otra, como demandada TRAVELFY CAR SL que no compare, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece y del MINISTERIO FISCAL que comparece.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRAVELFY CAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. DIEGO JOSÉ MORALES CARRACEDO contra TRAVELFY CAR SL debo declarar nulo el despido del actor condenando a la empresa a readmitirle en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones y abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión con descuento de los períodos en los que hubiera prestado sus servicios para otra empresa a razón de 38,43 euros día y condenado a la empresa al abono de 541,06 euros, cantidad esta última que devengará un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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