Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

102
Alcobendas número 1. Procedimiento 1321/2018

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodan Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1321/2018, instados por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de Banco Santander, S. A., contra Semenza Medical, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 6 de julio de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de Banco Santander, S. A., bajo la dirección letrada de doña Pilar García Lucas; y dirigida contra Semenza Medical, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato mercantil de arrendamiento financiero número 284880, formalizado y suscrito entre las partes con fecha 12 de enero de 2016, y debo condenar y condeno a la demandada: (i) A la inmediata entrega a la actora de la posesión del bien objeto del contrato de financiación en perfecto estado de mantenimiento (cuatro placas “Geminus” para la reparación de huesos fracturados del radio distal), debiendo pagar a la demandante por cada día de retraso en la entrega el resultado de prorratear por días el importe de una renta incrementada en un 25 por 100; (ii) Al pago de la cantidad de 9.495,57 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas; (iii) Al pago de los intereses legales y (iv) al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se percibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconcido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto del resguardo de ingrerso” que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Semenza Medical, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 20 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.167/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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