Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
23-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201123-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

101
Madrid número 89. Procedimiento 1038/2018

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1038/2018, instados por el procurador don Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de Frutas en Almíbar González y González, S. A., contra don Óscar Arrate Márquez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 1 de octubre de 2020 sentencia, cuyo encabezado y fallo es el siguiente:

«Sentencia número 76/2020

En la ciudad de Madrid, a 1 de octubre del año 2020.

Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancia de Frutas en Almíbar González y González, S. A. (con representación técnica de don Carlos Sáez Silvestre y dirección letrada de don Luis Miguel Sánchez Navarro); frente a don Óscar Arrate Márquez (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia que es dictada en nombre de S. M. el rey se estructura en el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por Frutas en Almíbar González y González, S. A. (con representación técnica de don Carlos Sáez Silvestre); frente a don Óscar Arrate Márquez (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero.—Condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 2.888,62 euros, con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.

Recurribilidad.—Previene el artículo 455.1 de la LEC, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Óscar Arrate Márquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/30.432/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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