Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
20-11-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201120-66

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Coslada. Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social

El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el treinta de julio de dos mil veinte, acordó:

Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de emergencia social a mujeres víctimas de violencia de género que consta de un Preámbulo, 3 capítulos, 16 artículos, una Disposición Final y 2 Anexos.

Segundo.—Someter a información pública y audiencia a las personas interesadas por el plazo de treinta días hábiles mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, surtiendo esta aprobación inicial efectos definitivos si no se presentan.

Tercero.—Una vez aprobada definitivamente, publicar íntegramente el texto de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido el periodo de exposición pública a que fue sometido, sin que se hayan presentado reclamaciones, la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales Individuales de Emergencia Social a Mujeres Víctimas de Violencia de Género se considera definitivamente aprobada.

El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES INDIVIDUALES DE EMERGENCIA SOCIAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

PREÁMBULO

La violencia contra las mujeres es un problema de salud pública (OMS, 1996) y una violación de los derechos humanos. Afecta a las mujeres por el solo hecho de serlo y constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca. Según la Declaración de Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993:

“La violencia contra las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, que han llevado a la dominación y la discriminación contra las mujeres hecha por los hombres y a evitar el completo avance de las mujeres…”.

Nuestra Constitución Española de 1978, supuso un avance importante en materia de igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. El artículo 9.2, proclama la obligación de los poderes públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, por otro lado, el artículo 14, recoge la igualdad de todos los españoles ante la Ley y el derecho a no ser discriminado, el artículo 15, recoge la protección del derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes y por último el artículo 17, en el que se consagra el derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los casos previstos por la Ley.

La Ley 27/2003, de 21 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, en su exposición de motivos declara la necesidad de articular los instrumentos jurídicos necesarios para evitar situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima. La Orden de Protección es el instrumento que aúna distintas medidas cautelares de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos, ya sean de naturaleza civil, penal o administrativa, con el fin de otorgar a las mismas un estatuto integral de protección, a través de un único procedimiento judicial, sustanciado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su exposición de motivos manifiesta que la violencia de género “se trata de una violencia que se dirige a las mujeres por el hecho mismo de serla, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

El ámbito de esta Ley abarca tantos aspectos preventivos, educativos, sociales, asistencias y de atención posterior a las víctimas, con la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones. De igual manera se aborda con decisión de respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que regula esta Ley.

El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos Internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa. En ellas, se establece el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

El 5 de agosto de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. En su disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo el párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley, por el que se otorga a las entidades locales competencias en actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas.

En cuanto a normativa autonómica, el Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, establece la creación de un Observatorio Regional de la Violencia de Género a fin de garantizar una acción coordinada contra la violencia hacia las mujeres en la Comunidad de Madrid, entre sus objetivos, está el “realizar análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como informar de los programas, campañas y cuantos asuntos se planeen en esta materia”.

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto prevenir y combatir la violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas.

En su artículo 36, recoge el sistema autonómico de atención integral a las víctimas de violencia de género, compuesto, además de por la Red de Centros y Servicios para Mujeres, por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género. Asimismo, el artículo 37 de la mencionada Ley establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer y, en colaboración con los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

El mismo artículo establece que los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración Local, a los que corresponde desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando, en su caso, de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.

Además, como consecuencia de la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de género, emitir el correspondiente informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, que dará lugar a los derechos reconocidos en la cita Ley, pudiendo acceder en consecuencia los beneficios que se derivan de la situación.

El Ayuntamiento de Coslada, a través de la Concejalía de Igualdad y Diversidad, donde se ubica el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género de Coslada (PMORVG), firma un Convenio con la Comunidad de Madrid a través del que se desarrollan actividades, programas y actuaciones encaminadas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la corresponsabilidad, la conciliación de la vida personal y familiar, la gestión del tiempo y la lucha contra la violencia de género, tanto a través de actuaciones de intervención con víctimas como, de prevención y sensibilización.

Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de dicha normativa sobre contratación administrativa.

En este convenio se recoge la prestación a nivel municipal de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes y, en su caso, otras prestaciones de carácter complementario a través del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) de Coslada. Y es el ámbito de “otras prestaciones” de carácter complementario”, en el que se incluyen desde el Convenio de 2020, ayudas económicas en favor de víctimas de violencia de género, con la finalidad de atender necesidades de tipo carencial que dificulten o impiden su integración social, inserción laboral o lograr la independencia del agresor. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género y a otras prestaciones y ayudas de carácter complementario, serán financiadas a través de los Fondos de Pacto de Estado.

Así mismo la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de servicios sociales como actuaciones o medios que “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que están se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material, y también dicha Ley, establece las competencias de los municipios, entre las que les atribuye la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

Las ayudas, objeto de regulación han de ser consideradas como una subvención siendo de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Capítulo I

Objeto y disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones individuales de carácter económico o material, a mujeres víctimas de violencia de género, gestionadas por la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Coslada.

Las ayudas económicas municipales son un instrumento de carácter complementario dentro de la intervención social en el PMORVG en favor de las víctimas de violencia de género con el objetivo de potenciar su autonomía, fundamentalmente para aquellas que tengan dificultades para lograr su inserción social y/o laboral.

El objetivo fundamental es que la mujer, víctima de violencia de género, pueda acceder a unos recursos mínimos de subsistencia y que le permitan independizarse y/o distanciarse del agresor. Son ayudas de concesión directa y sin publicidad en el marco de la intervención social en el PMORVG de Coslada.

En las ayudas individuales económicas y materiales, incluiremos las ayudas de emergencia social que son aquellas que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y urgente y tienen carácter extraordinario y no periódico, y las ayudas económicas temporales de especial necesidad dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal.

Art. 2. Personas beneficiarias.—Las destinatarias de las ayudas económicas municipales serán las víctimas de violencia de género, hijas e hijos y otras personas dependientes a su cargo, siempre que cumplan los siguientes requisitos y conforme a la definición dada por la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Serán también beneficiarias las personas que asuman el pago de los gastos de sepelio de mujeres víctimas de violencia de género siempre que cumplan los requisitos previstos en esta Ordenanza.

Art. 3. Criterios generales para la concesión de las ayudas económicas.—Para la concesión de ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

— Situaciones acreditadas de necesidad.

— Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por la Trabajadora Social del PMORVG e integrada en un proceso de intervención social.

— La ayuda económica cubrirá según lo establecido en el baremo del Anexo I de la presente ordenanza. Habrá un % del coste del servicio que se subvenciona, debiendo el resto ser aportado por la beneficiaria, excepto en ayudas de emergencia social o situaciones especialmente graves, cuando no se solvente la necesidad, apreciadas en el correspondiente informe social municipal y ratificadas en la propuesta de resolución.

— El pago de la ayuda se efectuará con carácter general mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta que designe la persona solicitante, también podrá existir la modalidad de pago con cheque o tarjeta monedero para gastos relativos a necesidades básicas como alimentos, higiene etc., estableciéndose posteriormente la justificación del gasto de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.

Art. 4. Requisitos.

— Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: con medida judicial de protección a favor de la víctima; sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar y excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección, o bien mediante el título habilitante de su condición de víctima de violencia, validado por la Dirección General de Igualdad.

Si en el momento de la demanda de la ayuda, no dispusiese de este requisito, se valorará de la misma manera la concesión de dicha ayuda, siempre y cuando sea una situación de violencia de género, valorada por las profesionales del PMORVG, sin perjuicio de que se vaya a solicitar a posteriori título habilitante o hasta que se dicte orden judicial tras haber interpuesto denuncia.

— Ser mayor de edad, menor emancipada, o no emancipada cuando la relación de violencia no se da en el núcleo de la unidad familiar.

— Estar empadronada y/o residiendo en el municipio de Coslada. Con relación a la residencia se contemplará la situación excepcional de las mujeres víctimas de violencia de género que por cuestiones de seguridad esté residiendo en el municipio con algún familiar o persona de su confianza que sí esté empadronada, así como otras situaciones de riesgo social valoradas por la Trabajadora Social y debidamente argumentadas.

— Contar con un diseño de intervención social personalizado elaborado por la Trabajadora Social del PMORVG y aceptar y cumplir los compromisos y condiciones pactados en el mismo.

— No superar la unidad familiar, el límite de ingresos establecido para cada tipo de ayuda según el baremo adjunto en el Anexo I.

— Aportar la documentación exigida en cada caso.

El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse a través de la intervención social en el expediente abierto a nombre de la víctima de violencia de género del PMORVG por el informe de la Trabajadora Social.

Las beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Art. 5. Temporalidad.—Estas ayudas económicas serán siempre temporales.

Art. 6. Concurrencia con el sistema nacional de salud.—Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Salvo las incluidas en el Capítulo II. Artículo 9 3.5). Y otras que pueda excepcionar con informes sanitarios, la Trabajadora Social, imprescindibles para la salud de la beneficiaria.

Art. 7. Incompatibilidad de ayudas económicas.—1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por Servicios Sociales del Ayuntamiento de Coslada, o por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos, o el área de servicios sociales del Ayuntamiento de Coslada. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse por la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Coslada. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales individuales o familiares hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud. Ambos supuestos deben justificarse en el informe social municipal.

3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y deudas contraídas con anterioridad a la petición de ayuda, excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

Capítulo II

Cuantías y clasificación de las ayudas económicas

Art. 8. Normas generales. Cuantía.

1. La cuantía de las ayudas estarán determinadas en función de:

— La unidad familiar. Entendiendo por unidad familiar exclusivamente a la mujer víctima de violencia de género y a sus hijos e hijas, y no teniendo en consideración los ingresos procedentes del agresor o presunto agresor, así como de otros familiares con los que pueda convivir temporalmente, debido a la excepcional situación de violencia de ese momento.

— Por ayuda específica y número de miembros.

— Ingresos de la beneficiaria y unidad familiar.

2. Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas y de su valoración técnica.

Art. 9. Tipos de ayudas.—Las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad podrán ser para:

1. Ayudas para inserción laboral y conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

Tienen por objeto apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género para lograr su inserción laboral y garantizar su autonomía económica. Para la percepción de esta ayuda, las mujeres deberán estar en búsqueda activa de empleo.

1.1. Gastos en transporte público para la asistencia a entrevistas de trabajo, actividades formativas o terapéuticas, gestiones consulares y jurídicas y todos aquellos trámites que requieran un desplazamiento en transporte público. Bonos transporte para cubrir el primer mes de contratación:

— Plazo máximo: 12 mensualidades en un período de un año natural.

— Cuantía máxima: 63 euros/mes.

1.2. Ayudas dirigidas al cuidado de los/las menores de edad que estén a cargo de las mujeres víctimas de violencia de género, con el objetivo de garantizar la búsqueda o mantenimiento de empleo. Podrán imputarse en este apartado los siguientes conceptos:

— Escuelas infantiles: Niñas y niños de 0 a 3 años.

— Apoyo escolar.

— Comedor.

— Acceso a recursos de formación no reglada (ludoteca, etc.).

— Acceso a actividades de ocio y tiempo libre durante el periodo estival y días no lectivos.

— Cuidadores/as, como alternativa cuando no se pueda acceder a recursos públicos para estos cuidados.

— Actividades extraescolares.

— Servicio de acogida: Menores a partir de 3 años en el ciclo de Educación Infantil y Primaria:

• Plazo máximo: 12 mensualidades en un período de un año natural.

• Cuantía máxima: 300,00 euros/mes por menor, cuantía que se vería incrementada a 400.00 euros/mes por menor con algún tipo de discapacidad.

1.3. Ayudas para el desarrollo de actividades de inserción laboral. Destinadas a cubrir gastos de matrícula y material para la realización de la formación necesaria para la inserción sociolaboral de la solicitante, siempre y cuando forme parte del proceso de intervención social acordado con la técnica de referencia en el PMORVG:

— Límite subvencionable: una acción formativa al año o al curso escolar, según corresponda.

— Importe máximo: 100% del presupuesto presentado o el coste no contemplado por otras Administraciones públicas en su caso.

1.4. Ayudas en el pago de tasas consulares. Destinadas a las mujeres que tengan que realizar un pago para la obtención de algún documento necesario en el procedimiento civil o penal:

— Límite subvencionable: 3 pagos al año natural.

— Importe máximo: 100% del coste de las tasas independientemente del baremo establecido en el Anexo I.

2. Ayudas para favorecer la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género:

Estas prestaciones estarán destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que sufran graves carencias económicas que puedan afectar negativamente a su integración social. Serán dotadas de unos recursos económicos mínimos en apoyo a su independencia del agresor.

2.1. Ayuda económica de acceso a la vivienda que constituirá su domicilio familiar. Podrán imputarse en este apartado los siguientes conceptos:

— Alquiler de vivienda.

— Alquiler de habitación en piso compartido.

— Fianza de la vivienda de alquiler o habitación.

— Compra de mobiliario y electrodomésticos básicos de la vivienda habitual.

— Reparaciones necesarias de la vivienda habitual:

Plazo máximo: 6 mensualidades (más fianza):

• 600 euros/mes para vivienda.

• 300 euros/mes para habitación en piso compartido.

— Otras ayudas destinadas a cubrir de modo transitorio y temporal situaciones provisionales de estancia en pensiones, alberges y hostales, etc provocadas por que corra peligro su seguridad.

Plazo máximo: 1 mes.

• El 100% del coste independientemente del baremo establecido en el Anexo I.

2.2. Ayudas para el pago de suministros básicos de la vivienda:

— Recibo de luz.

— Recibo de agua.

— Recibo de gas.

— Recibo de teléfono o pre-pago telefonía móvil.

• Plazo máximo: 12 mensualidades en un período de un año natural.

• Cuantía máxima: 100 euros/mes.

3. Ayudas de emergencia para necesidades básicas, para situaciones que precisen una solución inmediata a situaciones de primera necesidad:

3.1. Alimentos y productos de higiene personal:

— Plazo máximo: 12 mensualidades en un período de un año natural.

— Cuantía máxima: 125 euros/mes por persona de forma proporcional al número de miembros de la unidad familiar.

3.2. Ropa y calzado para necesidades específicas. Ayudas económicas destinadas a la compra de ropa y calzado cuando la situación valorada por la profesional así lo requiera:

— Cuantía máxima: 300 euros al año natural por unidad familiar.

3.3. Material escolar libros, uniformidad y material informático:

— Cuantía máxima: 350 euros/menor por curso escolar siempre que no sea financiado por otra Administración.

3.4. Gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Se concederá una ayuda a quien asuma los gastos del sepelio derivados del fallecimiento por asesinato por violencia machista de la víctima o alguno de sus hijas o hijos:

— El 100% del coste independientemente del baremo establecido en el Anexo I.

3.5. Ayudas económicas para productos de apoyo: Podrán imputarse en este apartado los siguientes conceptos:

— Productos y material ortopédico.

— Productos y material oftalmológico.

— Tratamientos buco-dentales.

* Solo serán susceptibles de ayuda las que no cubra la Seguridad Social y/o otras ayudas del sistema social. Tendrán carácter anual.

Cuantía máxima de la ayuda en un período de un año natural:

— 180 euros/año material oftalmológico.

— 300 euros/año para material ortopédico.

— 300 euros/año para tratamientos buco-dentales.

3.6. Gastos farmacéuticos: Se concederán en los casos en que se aporte recetas prescritas por médicos del Sistema Público de Salud (atención primaria, especializada o de consultas hospitalarias) y otros productos farmacéuticos previa prescripción médica.

La cuantía máxima a conceder para esta prestación será la diferencia que deba abonar la beneficiaria en el pago de los medicamentos cubiertos por el Sistema Público Nacional de Salud. Se establece la cuantía de 3,07 euros como cantidad mínima a subvencionar. No habrá cuantía máxima en la subvención. Esta prestación se concederá por un período de tres meses, con posibilidad de prórrogas hasta un máximo de seis meses, previa valoración técnica.

4. Otras ayudas de carácter extraordinario:

Con el objetivo de poder dar respuesta inmediata a las necesidades que puedan surgir en mujeres víctimas de violencia de género, la Trabajadora Social del PMORVG, valorará y concederá aquellas ayudas que se considere necesarias para cubrir dichas necesidades y que no estén cubiertas por otros recursos.

Se podrán tramitar con carácter extraordinario, una ayuda económica de emergencia social, en aquellos casos en los que se valore una situación de vulnerabilidad y/o inseguridad para la mujer y/o hijos e hijas y que sea necesaria para su autonomía respecto al agresor.

Estas ayudas de carácter extraordinarias, se regularán en la presente norma, conforme la tipología incluida en el Artículo 9. Tipos de ayuda, punto 4.

Para estos casos, el informe técnico o propuesta de resolución, deberá recoger que se trata de una ayuda extraordinaria, su motivo y la justificación técnica vinculada a la vulnerabilidad que motiva dicha excepcionalidad.

Tendrán el carácter de ayudas extraordinarias, las ayudas reguladas en la presente norma, y con los supuestos siguientes:

1. Cuando la beneficiaria de la ayuda no cumple con alguno o varios de los requisitos que se recogen en la normativa.

2. Cuando se valore, nuevas necesidades distintas a las tipificadas en la norma.

3. Cuando el importe de la ayuda a conceder exceda de los limites regulados en la norma.

Capítulo III

Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas económicas

Art. 10. Criterios de valoración.—Los criterios a valorar para la concesión de estas ayudas, son los recogidos en el Anexo I.

Art. 11. Procedimiento de tramitación.—El expediente de tramitación económica se iniciará a solicitud de la mujer víctima de violencia de género, ante la Trabajadora Social del PMORVG, quien valorará su concesión, en base a la situación de la mujer víctima de la violencia de género, su limitación de recursos y/o dificultad de reinserción laboral o para la conciliación de la vida laboral, si así lo considera necesario en el marco de la intervención social, para su continuidad y para favorecer la autonomía de la víctima de su agresor.

La Trabajadora Social informará a la usuaria, de la documentación necesaria para valorar la prestación, una vez recopilada dicha documentación, la fecha de entrega quedará recogida en su expediente personal.

Para la tramitación de las ayudas se solicitará de oficio a los Servicios Sociales Municipales la información pertinente para la comprobación y verificación de que no ha sido concedida una ayuda por el mismo concepto y en el mismo período desde esa área, a fin de evitar la duplicidad.

La propuesta de ayuda económica, se instrumentalizará a través de un informe, en la que se recogerán los siguientes datos:

— Datos de la beneficiaria: nombre y apellidos, DNI/NIE o pasaporte, dirección y teléfono.

— Tipo de ayuda que se propone de entre las reguladas en la presente normativa.

— Importe de la ayuda que se propone y duración.

— Mensualidades para las que se concede la ayuda.

— Situación de necesidad de la usuaria y/o menores.

— Propuesta de concesión de la ayuda. Resolución.

La propuesta de resolución será notificada de conformidad con las exigencias legales, especificando finalidad, cuantía y duración de las presentaciones, así como las obligaciones inherentes al cobro de las mismas.

En el expediente social de la usuaria, se procederá a llevar a cabo un compromiso de integración donde se establecerán los acuerdos a los que se llegue con la solicitante y los miembros mayores de edad de su unidad familiar, con el fin de mejorar su integración social y en los términos que se establezcan con la técnica de la Concejalía de Igualdad.

En caso de denegación, se especificará el motivo del mismo y se recogerá en el expediente de la usuaria.

Documentación a presentar con carácter general

— Solicitud.

— Volante Empadronamiento o Declaración responsable de residencia en el municipio de Coslada.

— Acreditación de víctima de violencia de género.

— DNI, NIE o pasaporte.

— Libro de familia u otros documentos que acrediten la composición de la unidad familiar.

— Fotocopia de los documentos oficiales acreditativos del reconocimiento por el órgano competente de la Comunidad de Madrid del grado de discapacidad de la solicitante y de cualquier miembro de la unidad familiar en caso de haberse alegado en la solicitud.

— Número de cuenta bancaria.

— Documento de Tratamiento y Protección de Datos.

— Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos y para la misma finalidad la ayuda que se solicita. Se solicitará de oficio a los Servicios Sociales Municipales la información necesaria para confirmar que no ha sido concedida ayuda desde esa área para el mismo fin, a fin de evitar la duplicidad.

— Declaración de la solicitante en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Desempeño de actividad laboral e ingresos económicos:

— Última nómina y contrato. Se declararán asimismo los ingresos procedentes de la actividad laboral en el caso de no disponer de contrato de trabajo.

— Certificado de Vida Laboral.

— En el modelo de solicitud, autorización al Ayuntamiento de Coslada de la solicitante, para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en cualquier otro organismo que tuviera atribuida la competencia sobre ellos, a los exclusivos efectos del acceso a la prestación social individual de emergencia social a mujeres víctimas de violencia de género. Si no se pudiera proceder a la verificación de oficio se requerirá a la interesada la Declaración de la Renta y del Patrimonio del último ejercicio o en su defecto certificado negativo y cualquier otro documento que acredite la modificación de la situación económica desde la última declaración de la renta.

— Declaración responsable relativa a sus ingresos y de los de la unidad familiar o, en su caso en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas de la unidad familiar.

— Desempleadas: Certificado de ser solicitantes de empleo y/o desempleo y Certificado de Prestaciones del SEPE. Si la solicitante acepta su consulta, siempre que sea posible, no será necesaria su aportación.

— Certificado o justificante acreditativo del año en curso de la persona solicitante y restantes miembros de la unidad familiar, si perciben pensiones derivadas de invalidez, absoluta o gran invalidez, y otras pensiones exentas de tributación. Si la solicitante acepta su consulta, siempre que sea posible, no será necesaria su aportación.

— Otros documentos que justifiquen ingresos derivados de la condición de reconocimiento de su situación de dependencia, Renta Mínima de Integración, Ingreso mínimo vital, etcétera. Siempre que sea posible la comprobación de la situación económica se realizará por la Concejalía de Igualdad mediante consulta.

— Cuando lo determine la Trabajadora Social con el objeto de verificar la situación económica, podrá requerirse la documentación relativa a la justificación de ingresos económicos, pensiones, etc. de la pareja y miembros que componen la unidad de convivencia.

— Otros documentos que el/la profesional considere necesarios para acreditar la situación de necesidad de cada tipología de ayudas.

Documentación específica por tipología de ayuda

1. Ayudas para inserción laboral y conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

— Gastos en transporte público: Original de la tarjeta emitida por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

— Ayudas dirigidas al cuidado de los/las menores de edad:

• Documentación acreditativa de la escolarización del o la menor.

• Documentación acreditativa de la inscripción en recursos de formación no reglada, actividades de ocio y tiempo libre, actividades extraescolares, servicio de acogida, apoyo escolar.

— Ayudas para el desarrollo de actividades de inserción laboral:

• Presupuesto de la acción formativa.

— Ayudas para el pago de tasas consulares:

• Presupuesto de las tasas consulares.

2. Ayudas para favorecer la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género:

— Ayuda económica de acceso a la vivienda que constituirá su domicilio familiar.

• Documentación acreditativa del coste de la vivienda (contrato de alquiler, habitación, hipoteca, etc.).

• Presupuestos de reparación y compra de electrodomésticos y mobiliario básico de la vivienda.

— Ayuda para el pago de suministros básicos de la vivienda:

• Acreditación de deudas contraídas, de luz, agua, gas.

• Facturas pendientes de pago.

3. Ayudas de emergencia para necesidades básicas, para situaciones que precisen una solución inmediata a situaciones de primera necesidad:

— Alimentos y productos de higiene personal:

• Se valorará la necesidad por la Trabajadora Social y se acreditarán tal y como se indica en el artículo 12.

— Ropa y calzado para necesidades específicas.

• Se valorará la necesidad por la Trabajadora Social y se acreditarán tal y como se indica en el artículo 12.

— Material escolar, libros, uniformidad y material informático:

• Documentación acreditativa de la escolarización del o la menor cuando proceda.

• Presupuestos para la adquisición de material informático.

• Se valorará la necesidad por la Trabajadora Social y se acreditarán tal y como se indica en el artículo 12.

— Ayudas económicas para productos de apoyo.

• Prescripción facultativa.

— Gastos farmacéuticos.

• Prescripción facultativa.

4. Otras ayudas de carácter extraordinario:

— Cualquier documento que la Trabajadora Social estime para justificar la necesidad, se acreditarán tal y como se indica en el artículo 12.

Art. 12. Justificación del gasto.—1. La justificación del gasto o cumplimiento del destino para el que fue concedida la ayuda, se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales cumplirán con los requisitos reglamentariamente establecidos, o mediante otros documentos equivalentes con valor probatorio. La beneficiaria deberá aportar en el PMORVG, en un plazo de 30 días máximo desde el abono de la ayuda, los siguientes documentos:

— Facturas que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación fiscal. Dicha factura deberá constar emitida a nombre de la beneficiaria de la ayuda y deberá reflejar el concepto del gasto.

— Cuando sea imposible la presentación de factura, se podrá presentar ticket de compra en el que conste los datos fiscales del emisor, los conceptos que incluyen, los productos adquiridos e importe individualizados de los productos e importe total.

— Cuando la ayuda sea destinada a la adquisición de abonos de transporte con vigencia 30 días, la beneficiaria deberá aportar, además de la factura o ticket de compra, original de la tarjeta en la que figure como titular, emitida por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, a su nombre. La numeración del abono mensual deber corresponder con la numeración de dicho carnet.

Para la justificación habrá que presentar original de los documentos, no siendo válida copia de estos.

2. Como excepción, ante determinadas situaciones extremas, siempre que así lo valore la Trabajadora Social, y sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, la beneficiaria de la ayuda, podrá justificar el gasto mediante cualquier medio admisible en derecho, incluidos los informes técnicos.

3. Cuando se concedan ayudas durante más de una mensualidad, el pago efectivo de estas estará supeditado al cumplimiento del deber de justificación, o en su caso, de reintegro de la ayuda concedida en mensualidades anteriores y no justificada debidamente.

4. La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación del reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada, así como la imposibilidad de recibir nuevas ayudas en el plazo de dos años.

Documentación a presentar específica de cada ayuda solicitada

1. Ayudas para inserción laboral y conciliación de la vida laboral y familiar:

1.1. Gastos en transporte público:

— Factura o ticket de compra, original de la tarjeta en la que figure como titular, emitida por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, a su nombre.

1.2. Ayudas dirigidas al cuidado de los/las menores:

— Recibo y/o justificante del coste del servicio en el que debe de constar el nombre y apellidos del o la menor, el mes correspondiente y la cuantía.

1.3. Ayudas para el desarrollo de actividades de inserción laboral:

— Factura, recibo y/o justificante del coste del servicio.

1.4. Ayudas en el pago de tasas consulares.:

— Recibo y/o justificante del coste de las tasas consulares.

2. Ayudas de emergencia social para favorecer la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género:

2.1. Ayuda económica de acceso a la vivienda:

— Documentación acreditativa del coste de la vivienda:

— Contrato de la vivienda.

— Último recibo.

— Declaración responsable del coste de la habitación o presupuesto del nuevo alquiler.

— Justificante extendido por el propietario/a o agencia inmobiliaria en el que se hagan constar los datos de identificación de la vivienda y del propietario.

— En caso de habitación, copia del contrato de alquiler si hubiese y declaración del titular del contrato del coste de la habitación.

2.2. Ayudas para el pago de suministros básicos:

— Recibo y/o factura del coste del servicio.

— En su caso, justificante de la deuda extendido por la empresa suministradora.

— En los supuestos de deudas de agua y calefacción en el que el recibo esté a nombre de la Comunidad de Propietarios, justificante del importe de la deuda contraída extendido por el Presidente/a de la Comunidad.

3. Ayudas de emergencia para necesidades básicas:

3.1. Alimentos y productos de higiene personal:

— Ticket de compra donde especifique los productos adquiridos.

3.2. Ropa y calzado para necesidades específicas:

— Ticket de compra donde especifique los productos adquiridos.

3.3. Material escolar y libros, uniformidad y material informático:

— Ticket de compra donde especifique los productos adquiridos.

3.4. Gastos de sepelio:

— Documentación acreditativa derivada de este gasto.

3.5. Ayudas económicas para productos de apoyo:

— Productos y material ortopédico:

• Ticket de compra donde especifique los productos adquiridos relacionados con material ortopédico para la mujer y/o los menores a cargo.

— Productos y material oftalmológico:

• Ticket de compra donde especifique los productos adquiridos relacionados con material óptico para la mujer y/o los menores a cargo.

— Tratamientos buco-dentales:

• Presupuesto y factura donde especifique el tratamiento buco-dental a realizar para la mujer y/o los menores a cargo.

3.6. Medicamentos y productos farmacéuticos:

— Ticket de compra donde especifique los productos farmacéuticos adquiridos, además de la receta prescritas por sanitarios del Sistema Público de Salud.

4. Otras ayudas de carácter extraordinario:

— Cualquier documento, justificante relacionado con la ayuda tramitada, que acredite que la ayuda corresponde con el objetivo de la prestación y que la Trabajadora Social considere necesario.

Art. 13. Causas de la extinción.

— Dejar de cumplir con los requisitos establecidos en la presente normativa, incluida la desaparición de las circunstancias que dieron su origen a la concesión, si así lo valora la trabajadora social del PMORVG.

— Incumplir con el plan de acción de intervención social personalizado elaborado por la Trabajadora Social del PMORVG.

— Cuando la beneficiaria no acepte o incumpla los acuerdos que adquirió.

— Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

— Cumplimiento del plazo de duración de la prestación.

— Fallecimiento de la beneficiaria.

— Dejar de estar empadronada y/o residiendo en el municipio de Coslada en las condiciones descritas en el artículo 4.

— No destinar la prestación al objeto por el que fue concedida.

— Falta inadecuada de la justificación del gasto, incumpliendo las exigencias contenidas en la base Décimo segunda.

— Otras causas graves imputables a la beneficiaria no contempladas en los apartados anteriores.

La revocación de la ayuda dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Art. 14. Renuncia.

— Una vez concedida la prestación económica, la beneficiaria podrá ejercer el derecho de renuncia ante la Trabajadora Social del PMORVG.

— Se entenderá que la beneficiaria ha renunciado a la prestación concedida, si transcurridos 15 días, desde la notificación de su concesión no ha retirado el documento representativo del abono de dicha ayuda, o bien realizara una devolución de la transferencia. Como norma general las ayudas se concederán a través de transferencia bancaria y excepcionalmente a través de un cheque bancario cuando concurran circunstancias en las que no se pueda realizar una transferencia bancaria.

Art. 15. Comprobación de ayudas.—El PMORVG, desarrollará las actividades que estime oportunas para la comprobación del adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, en atención a las obligaciones contraídas con la suscripción del diseño de intervención social.

Art. 16. Informe anual de seguimiento y evaluación de las prestaciones económicas.—Con la finalidad de realizar el análisis, grado de cumplimiento del objetivo de integración y mejora del sistema de concesión de las prestaciones, se elaborará anualmente un informe de seguimiento y evaluación de las ayudas económicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a. El acuerdo de aprobación de la Ordenanza se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

b. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES INDIVIDUALES A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Para la determinación de la prestación económica se tomarán en consideración las siguientes variables:

Variables económicas.

— Se tendrá en cuenta los ingresos mensuales netos de la unidad familiar cualquiera que sea su naturaleza: salario, subsidios, prestaciones por desempleo, pensiones contributivas y no contributivas (nacionales y extranjeras), renta mínima de inserción, cuentas bancarias, intereses de capital mobiliario, rentas, ingresos sin contratación declarados (declaración responsable de ingresos), etc.

— Los gastos deducibles. Se consideran como tales:

• Alquiler de la vivienda: piso, habitación, pensión (la mitad del coste por este concepto). La deducción no podrá ser superior a 500 €/mes en el alquiler de un piso, ni de 150 €/mes en el alquiler de una habitación o pensión.

• Hipotecas y/o letras (la mitad igualmente, prorrateado por mes), no pudiendo ser superior la deducción a 700 €.

• Deudas o impagos debidamente justificados, no pudiendo ser superior la deducción a 500 €.

— Número de miembros de la unidad de convivencia del solicitante. Se considerarán indicadores económicos correctores:

• Por familia numerosa se contabilizará un miembro más.

• Unidad familiar con menores nacidos de partos múltiples, hasta que estos tengan tres años se contabilizará un miembro más.

• En unidades familiares con personas con discapacidad, (igual o superior al 33%) se contabilizará un miembro más, si hubiese una segunda persona se contabilizará un 0,50% más.

— Para todas las ayudas queda establecido un importe máximo y un período máximo de concesión.

Variables sociales y familiares:

— Dado que la situación de violencia por la que atraviesan las beneficiarias de esta ordenanza, incluye también la violencia económica a la que estas mujeres están sometidas y dado que el trabajo esencial desde el PMORVG es proporcionar en la medida de nuestras posibilidades un entorno seguro a las mujeres víctimas de violencia, sus hijos e hijas y otras personas dependientes, la unidad familiar se entenderá exclusivamente a la mujer víctima de violencia de género y a sus hijos e hijas, no teniendo en consideración los ingresos procedentes del agresor o presunto agresor, así como de otros familiares con los que pueda convivir temporalmente, debido a la excepcional situación de violencia de ese momento.

— N.o de miembros de la unidad familiar.

— Edad de los miembros (con especial consideración de los menores y de los menores nacidos de partos múltiples).

— Personas con discapacidad.

Cálculo: Para la obtención de la Renta Per Cápita se aplicará la siguiente formula:

Para valorar la cuantía de esta prestación se tendrá en cuenta el siguiente baremo económico.





Coslada, a 11 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/30.349/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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