Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

99
Madrid número 9. Procedimiento 400/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 400/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA BRUNA VILELA SCARANSI MANCINI frente a LATAM AGRIBUSINESS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º: 322/2020

En Madrid a 22 de octubre de 2020.

Vistos por DOÑA MARÍA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, los presentes autos sobre despido y cantidad seguidos en este Juzgado bajo el núm. 400/2020, entre las siguientes partes, de una y como demandante DOÑA BRUNA VILELA SCARANSI MANCINI asistida de la Letrado Doña Ana Isabel Rodríguez Gómez, y de otra como demandado la empresa LATAM AGRIBUSINESS, S. L., que no comparece pese a ser citada en legal forma, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que comparece representado por la Letrado Doña M.ª Aránzazu Jiménez Iglesias.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA BRUNA VILELA SCARANSI MANCINI contra la empresa LATAM AGRIBUSINESS, S. L., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada LATAM AGRIBUSINESS, S. L., a que abone en concepto de indemnización la suma de 1.301,92 euros, siendo la fecha de cese de la relación el 3/3/2020.

Y debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a la parte actora en conceptos salariales la suma de 6.839,99 euros más el interés de mora del 10% de dicha suma.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.º 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al n.º de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0400-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LATAM AGRIBUSINESS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.069/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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