Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

98
Madrid número 8. Procedimiento 725/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 725/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PELADO MORENO frente a ASOCIACIÓN CATERING Y SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda de despido formulada por doña NOELIA MARTÍN SÁNCHEZ contra la mercantil ASOCIACIÓN CATERING Y SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD, declaro que la baja en la Seguridad Social de 11 de mayo de 2020 constituye un despido improcedente, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnice con la cantidad de 33.314,40 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 46,27 euros.

Desestimo la demanda de cantidad formulada por doña NOELIA MARTÍN SÁNCHEZ contra la mercantil ASOCIACIÓN CATERING Y SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 LRJS).

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (Art. 229 LRJS).

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.

Datos entidad bancaria donde realizar depósito.

Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Ocho de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049356992 0005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 072320.

Consignación de condena (Art. 230 LRJS).

Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos entidad bancaria donde realizar consignación.

Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Ocho de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049356992 0005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 072520.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. D. Javier Carazo Rubio. Magistrado juez”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACIÓN CATERING Y SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.001/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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