Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3

82
Valdemoro número 3. Procedimiento 539/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 539/2018, entre DOÑA ANA MARÍA GARCÍA ARCIA y DON VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada a instancias del Procurador de los Tribunales señor José María Posada, en nombre y representación de DOÑA ANA MARÍA GARCÍA ARCIA, frente a DON VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, debo:

— Decretar el divorcio del matrimonio formado por DOÑA ANA MARÍA GARCÍA ARCIA y DON VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes.

— Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.

— Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites del art 806 y siguientes de la LEC.

— Se aprueban como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de la hija de edad, Ana Victoria Mendoza García, a su madre, siendo la patria potestad del mismo compartida entre ambos progenitores.

2.º Se establece un régimen de visitas entre el progenitor no custodio y la hija menor, en atención a su edad, abierto y flexible, de tal manera que el padre podrá estar en compañía de su hija menor cuando ambos así lo deseen de común acuerdo.

3.º Se atribuye a la actora y a su hija menor el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle Agustina de Aragón n.º 45, 6.º E de Valdemoro (Madrid).

4.º En concepto de pensión de alimentos, DON VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES deberá abonar a la actora, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor la cantidad de 225 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe, con efecto desde la fecha de la presente resolución, actualizables anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo, debiendo cada uno de los progenitores contribuir al 50% de los gastos extraordinarios de la hija común.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Llévese testimonio de la presente resolución a la pieza de medidas provisionales, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y que cabe interponer recurso de apelación, debiéndose preparar ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, conforme establecen los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón de Anuncios de ésta Sede Judicial.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 9 de junio de 2020.

Y para que sirva de notificación a DON VÍCTOR HUGO MENDOZA COLMENARES, expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 20 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.898/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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