Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 1118/2019

EDICTO

En el juicio de procedimiento juicio verbal (desahucio precario-250.1.2) número 1118/2019 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 122/2020

En la ciudad de Madrid, a 16 de septiembre de 2020.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil, promovidos por Coral Homes, S. L. U., representada por el procurador señor Gordillo Alcalá y asistida del letrado don Álvaro Ramia de Cap Pérez Manglano, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Moncada, número 22, planta quinta, puerta D, de Madrid, rebeldes en estos autos que versan sobre desahucio por precario.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por Coral Homes, S. L. U., representada por el procurador señor Gordillo Alcalá, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Moncada, número 22, planta quinta, puerta D, de Madrid, rebeldes en estos autos, debo:

1. Acordar y acuerdo el desahucio de la parte demandada respecto del inmueble objeto de litis, sito en la calle Moncada, número 22, planta quinta, puerta D, de Madrid, condenando a esta a que lo deje libre, expedito y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

2. Condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancias.

3. Firme que sea la presente resolución, expídase mandamiento al S. C. N. E. de esta ciudad, para que tenga lugar el lanzamiento en la fecha prevista.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

— No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

— Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ignorados ocupantes de inmueble sito en calle Moncada, número 22, quinto D, Madrid, la sentencia, de 16 de septiembre de 2020, dictada en este procedimiento.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.555/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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