Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Velilla de San Antonio. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la convalidación de decreto de Alcaldía número 2020/2711, de 8 de septiembre de 2020, por el que se aprobado la modificación presupuestaria número 13 mediante la modalidad de suplemento de crédito al presupuesto prorrogado del ejercicio 2020 por un importe de 60.000,00 euros.

El artículo 20 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que desarrolla el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, relativo al destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y su aplicación en 2020 y en el que desarrolla un procedimiento excepcional para la aprobación de las modificaciones presupuestarias, por créditos extraordinarios y suplementos de crédito, siendo el órgano competente para su aprobación, durante este período extraordinario del estado de alarma, el alcalde-presidente sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen de la misma, donde el desglose por capítulos es el siguiente:

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Velilla de San Antonio, a 4 de noviembre de 2020.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/29.972/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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