Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-23

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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CONVENIO de 28 de octubre de 2020, plurianual entre la Fundación EOI, F. S. P. y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) para el desarrollo de la estrategia industria conectada 4.0.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, actuando como Presidente de la Fundación EOI, F. S. P. (en adelante, EOI), con CIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, número 6, 28040 Madrid.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Rodrigo Tilve Seoane, Viceconsejero de Economía y Competitividad, según nombramiento efectuado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas y pymes, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

II. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

La Dirección General de Economía y Competitividad, en virtud de lo establecido en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene atribuidas competencias, entre otras, en el desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña.

En este marco de actuación, se encuadra el desarrollo del proyecto denominado Industria 4.0, consistente en evaluar el estado de situación de la digitalización de la industria en el ámbito regional y, una vez conocido el mismo, establecer los planes de acción y las medidas encaminadas a promover la transformación de nuestra industria hacia un modelo digital, de modo que se favorezca la competitividad y se incremente la eficiencia en el sistema de producción, en la distribución y en la expansión a nivel nacional e internacional.

III. Industria Conectada 4.0 es una estrategia impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cuyo objetivo es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales y promover, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.

Entre otras, consta de dos actuaciones diferenciadas, pero complementarias, que son las siguientes:

— HADA (Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada): Herramienta on-line que permitirá evaluar el grado de madurez digital de la empresa.

— Activa Industria 4.0: Programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por entidades especializadas en asesoramiento y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0. Se realizará con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME y se ejecutará a través de EOI en el marco de sus fines y competencias. Este programa permitirá a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifique los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establezca la hoja de ruta para su implantación.

Ambas actuaciones están dirigidas a empresas que desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 102, de 28 de abril de 2007), y cuentan con la colaboración de las Comunidades Autónomas y de la Fundación EOI.

IV. Dada la coincidencia de objetivos de la Comunidad de Madrid y de la Fundación EOI en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración en el ámbito común de la estrategia Industria Conectada 4.0. El resultado perseguido es la promoción de la transformación digital de la industria de la región madrileña.

Para la consecución de este objetivo, se definen las actuaciones a realizar por ambas partes. Las actividades a desarrollar por la Fundación EOI son acordes a los fines establecidos en el artículo 4 de sus estatutos.

V. La aportación realizada por la Fundación EOI en el marco de este convenio se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración de fecha 31 de julio de 2020 (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de agosto de 2020).

VI. Por ello, es voluntad de ambas partes suscribir un convenio que regule los términos de la misma y que formalizan mediante la suscripción del presente documento, en cuya virtud,

ACUERDAN

1. Objeto

El objeto de este convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI y la Comunidad de Madrid para continuar con el desarrollo de la iniciativa HADA y de Activa Industria 4.0, que tiene como fin impulsar la transformación digital de las empresas industriales de la Comunidad de Madrid.

El programa se desarrollará a partir de la firma del presente convenio. Se trata de una convocatoria abierta a empresas industriales que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid con las siguientes premisas:

— HADA: Podrán participar todas las empresas industriales que deseen conocer su grado de madurez digital con el objetivo de avanzar en su transformación digital.

La información generada por la herramienta será objeto de análisis a efectos informativos y para orientar las futuras acciones de las Administraciones Públicas en el fomento de la Industria 4.0.

— Activa Industria 4.0: Las empresas recibirán un asesoramiento especializado e individualizado del que obtendrán un Informe de Diagnóstico sobre su situación actual en materia de digitalización y la propuesta de un Plan de Transformación. El programa de asesoramiento se complementará con la celebración de talleres demostrativos en Madrid con objeto de presentar a las empresas beneficiarias del programa una oferta concreta de habilitadores digitales adaptados a su plan de transformación. El asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

Dicho asesoramiento será llevado a cabo por una entidad con acreditada experiencia en asesoramiento de “Industria 4.0” y gestionado por EOI.

El coste total por empresa participante que complete el proceso de asesoramiento será de 9.790,00 euros en concepto de prestación de asesoramiento especializado realizado por una entidad homologada para el programa, así como por gastos de publicidad y difusión para la captación de empresas, gastos de la plataforma on-line y gastos de gestión del programa.

2. Convocatoria y selección de beneficiarios

En el marco del proyecto de Industria Conectada 4.0 y de la Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto Industria Conectada 4.0, EOI realizará la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigida a empresas que tengan domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y tendrá por objeto el impulso de la transformación digital de las empresas beneficiarias, mediante la prestación de asesoramiento especializado e individualizado y la elaboración de un plan de transformación digital.

La selección de las empresas industriales beneficiarias se realizará entre las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración definidos en la convocatoria y será llevada a cabo por una Comisión de Selección formada por personas designadas por la Comunidad de Madrid, EOI y SGIPYME.

La convocatoria estará dirigida a empresas industriales cuya actividad esté encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

3. Prestaciones de las partes

La colaboración de las partes se llevará a efecto en los términos siguientes:

a) EOI contribuirá a la ejecución del programa a través de las actividades que se detallan a continuación:

— Acciones de difusión de ambas iniciativas: HADA y Activa Industria 4.0.

— Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones del programa.

— Contratación y gestión administrativa del programa.

— Coordinación de la Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada (HADA) y la gestión de sus datos.

— La remisión de un informe periódico con los datos obtenidos de la participación en HADA correspondientes a la Comunidad de Madrid.

— Convocatoria y selección de empresas industriales beneficiarias de Activa Industria 4.0 en colaboración con SGIPYME y con la Comunidad de Madrid.

— Acreditación de las entidades especializadas en el asesoramiento en “Industria 4.0”.

— Cofinanciación: EOI aporta 343.200,00 euros del importe total del programa, distribuido entre dos ejercicios presupuestarios conforme a lo establecido en la cláusula 4 relativa a la financiación del convenio.

b) La Comunidad de Madrid contribuirá a la ejecución de HADA y Activa Industria 4.0 mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

— Acciones de difusión de ambas iniciativas.

— Colaboración en la selección de las empresas participantes en Activa Industria 4.0 junto con la EOI y SGIPYME.

— Acompañamiento, seguimiento y evaluación del asesoramiento en su ámbito territorial.

— Cofinanciación: La Comunidad de Madrid aporta 207.900,00 euros del importe total del programa, distribuido entre los dos ejercicios presupuestarios conforme a lo establecido en la cláusula 4 relativa a la financiación del convenio, con cargo al subconcepto 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” del programa 463A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

4. Financiación

El importe destinado al programa Activa Industria 4.0 en la Comunidad de Madrid es de 587.400,00 euros, con la siguiente distribución:

— 2020: 48.950 euros.

— 2021: 538.450 euros.

La financiación de Activa Industria 4.0 se llevará a cabo en los siguientes términos:

— En el ejercicio presupuestario actual, la Comunidad de Madrid aporta 17.325,00 euros, las empresas industriales beneficiarias en el ámbito territorial del convenio contribuyen abonando 3.025,00 euros y la Fundación EOI aporta 28.600,00 euros.

— En el año 2021, la Comunidad de Madrid contribuirá al programa con un total de 190.575,00 euros, la colaboración de las empresas industriales beneficiarias será de 33.275, 00 euros y la participación de la Fundación EOI se traducirá en 314.600,00 euros.

La aportación efectuada por la Comunidad de Madrid se realizará con cargo al subconcepto 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos” del programa 463A “Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada anualidad, en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondiente a los ejercicios económicos afectados.

5. Cuenta justificativa y pago

EOI queda obligada a justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos para el desarrollo de la iniciativa Activa Industria 4.0 en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La cantidad aportada por la Comunidad de Madrid en cada ejercicio presupuestario se compensará a EOI mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación EOI, en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la nota de cargo.

Esta nota de cargo, que debe emitirse y hacerse llegar a la Comunidad de Madrid como máximo el 10 de diciembre de cada ejercicio, deberá ir acompañada de los certificados de gasto realizados al amparo de lo previsto en el presente convenio y las facturas, los justificantes acreditativos de las actuaciones realizadas, así como de los pagos efectuados.

Asimismo, la cantidad aportada por la empresa industrial beneficiaria se compensará a EOI mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación EOI, en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la factura.

La empresa industrial beneficiaria efectuará previamente un pago a cuenta del 20 por 100 del importe de la cantidad aportada por la misma, una vez efectuada la visita preliminar a la misma, que será deducido del importe total a compensar a EOI.

6. Liquidación

En un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del convenio, EOI queda obligada a justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos para Activa Industria 4.0 mediante la presentación de los informes de servicios realizados por la entidad especializada, en los que se describa el proceso completo de asesoramiento de cada empresa industrial efectivamente asesorada.

7. Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar la ejecución y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por un total de cuatro miembros, dos en representación de EOI y otros dos en representación de la Comunidad de Madrid.

a) Por parte de EOI:

— El Director General de EOI o persona en quien delegue y

— El Director del Área de Innovación, Emprendedores y PYMES o persona en quien delegue.

b) Por parte de la Comunidad de Madrid: Los representantes de la Comunidad de Madrid serán dos personas nombradas a propuesta del Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, con rango de Director o Subdirector General.

Esta Comisión actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de lo establecido en el convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.

Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento uno de los representantes nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid o en quien este delegue, y de Secretario, uno de los representantes nombrados por la EOI.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quien deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

Con carácter general, será de aplicación a la Comisión la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Difusión

La colaboración de las partes se difundirá de la siguiente forma:

— Ambas partes se comprometen a difundir la colaboración mediante la inserción de su nombre, logo o denominación social de todas ellas en los elementos de promoción y difusión del Programa.

— Todas las partes se comprometen a que sea mencionada la colaboración en los actos de difusión referidos al Programa.

La difusión de la participación de EOI y de la Comunidad de Madrid en el Programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar EOI y la Comunidad de Madrid al margen de la Industria 4.0.

La Comunidad de Madrid podrá solicitar en cualquier momento información referente al desarrollo del Programa.

9. Confidencialidad

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

10. Protección de datos de carácter personal

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD. Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo todos los soportes utilizados con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Si la Comunidad de Madrid accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de EOI, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:

— No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.

— Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

— Al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso la Comunidad de Madrid deben ser destruidos o devueltos a EOI, incluyendo cualquier soporte o documento.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a la Comunidad de Madrid de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.

Asimismo, la Comunidad de Madrid responde frente a EOI del cumplimiento de estas obligaciones por las personas que por su parte participen de cualquier modo en la ejecución del convenio.

11. Modificaciones

El presente convenio podrá ser objeto de modificación cuando tenga como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. Dicha modificación tendrá por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución y requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

12. Imposibilidad de promover la concurrencia

La utilización de la figura del convenio queda justificada al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que no consiste en la ejecución material de una prestación a cambio de un precio, ni se puede identificar a una de las partes del convenio como órgano de contratación, “que encarga”, y a la otra como contratista que ejecuta. Las partes no tienen interés patrimonial, sino que se trata de establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en respuesta de objetivos compartidos.

13. Responsabilidad

La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales o entidades que vayan a desarrollar las actuaciones objeto de este convenio y EOI y la Comunidad de Madrid, de tal modo que no se podrá exigir a este instituto responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiariamente, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del convenio.

14. Vigencia y extinción

El presente convenio se fija con una vigencia plurianual y se extenderá desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, su duración está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario.

Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes antes de la finalización de su vigencia y deberá ser formalizada por escrito.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se establecen como causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

15. Régimen jurídico y resolución de controversias

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.

En caso de conflicto, ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de octubre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Rodrigo Tilve Seoane.—Por la Fundación EOI, F. S. P.: el Presidente, Raül Blanco Díaz.

(03/29.393/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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