Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

168
Móstoles número 2. Procedimiento 1041/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª. María Isabel Cano Campaña, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1041/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE ALONSO PERAMO frente a INMARSA PROYECTOS SL, se ha dictado sentencia y Auto, cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente son del tenor literal siguientes:

“Estimo la demanda formulada por D. ENRIQUE ALONSO PERAMO frente a INMARSA PROYECTOS SL y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor de efectos 19-07-19, y estando la empresa desaparecida, siendo imposible que ejercite la opción a favor de la readmisión, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.060’02 euros, y por los salarios de tramitación, la cantidad de 9.288’84 euros.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.841’07 euros brutos, con más 92’05 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-1041-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-1041-19.”

“Se corrige la omisión en la que incurre el fundamento jurídico tercero de la sentencia, debiendo añadirse al mismo, a continuación del examen del concepto de finiquito, el siguiente párrafo: “En conclusión, la cantidad total a favor del demandante asciende a la cantidad bruta de 9.436’87 euros (7.595’80 euros brutos + 1.841’07 euros brutos)”.

Se corrige la omisión en la que incurre el fallo de la sentencia en relación con la estimación de la acción en reclamación de cantidad, condenándose a la empresa a abonar al actor la cantidad bruta de 9.436’87 euros, con más 547’34 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INMARSA PROYECTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

En Móstoles, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

(03/27.929/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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