Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

150
Madrid número 31. Procedimiento 265/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 265/2020 de este juzgado de lo Social, seguido frente a ASISTENCIA TECNICA SADATONI SL, GROWLY MONTAJES INTEGRALES SL y SALINVEST CAPITAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“Habiéndose dictado Sentencia en los presentes autos en fecha 22-10-2020, queda a disposición de la parte demandada el contenido íntegro de dicha resolución para su consulta en la Secretaría de este Juzgado sito en C/ Princesa nº 3, 9ª planta, 28008, Madrid.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación.”

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Admón. de Justicia, para que sirva de notificación en legal forma a GROWLY MONTAJES INTEGRALES SL, SALINVEST CAPITAL SL y ASISTENCIA TECNICA SADATONI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.046/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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