Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
19-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

103
Madrid número 9. Procedimiento 603/2020

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 9 DE Madrid.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

JUICIO N.º 603/2020 PROMOVIDO POR DOÑA MARÍA ÁNGELES GARAY ESTEBAN SOBRE Despido.

PERSONA QUE SE CITA

MIL D2 MANIPULADOS, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.

OBJETO DE LA CITACIÓN

ASISTIR A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DOÑA MARÍA ÁNGELES GARAY ESTEBAN SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER

EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3, 28008, SALA DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA 3.ª, EL DÍA 12/1/2021, A LAS 10:00 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 LJS).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LJS).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LJS).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil —LEC—, en relación con el artículo 91 de la LJS).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

6. La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas de espacio de que adolece el edificio de la sede de este juzgado, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de manera puntual y debidamente provistos de mascarillas de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19, así como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el plan de reactivación de la actividad judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Acuerdo Gubernativo n.º 232/2020 de ordenación de sedes judiciales de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la Orden JUS 394/20 de 8 de mayo.

Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que la duración estimada para la identificación de las partes, y la celebración del acto de juicio es de treinta minutos, a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el edificio.

De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.

Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art. 84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.936/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201119-103