Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
16-11-2020

Sección 1.2.102.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201116-3

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

3
RESOLUCIÓN 605/2020, de 10 de noviembre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), en turno libre.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), configurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre) y modificada parcialmente por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), es un ente público de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados Dos y Tres del reseñado artículo y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración General de la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en www.comunidad.madrid), todo ello conforme a los antecedentes que figuran en el preámbulo de las “Normas Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en turno libre” aprobadas mediante Resolución 587/2020, de 3 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275 de 10 de noviembre 2020)

La Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines, objetivos, funciones y competencias que tiene encomendadas, y que sigue ejerciendo plenamente en las actuales circunstancias, incorporar determinado personal en los puestos que, en número, funciones profesionales y modalidades, se especifican en la presente Resolución.

La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define servicio esencial en su artículo 2 apartado a), como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”; y en su apartado d) define las Infraestructuras estratégicas como “las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales”.

En este sentido, el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, en el apartado 13 de su Anexo, en concordancia con el artículo 1.2.a del mismo, declara como esencial “Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos”.

No cabe excluir de esta acepción aquellas funciones de gobernanza, administrativas, o de asesoría técnica o legal, puesto que las obligaciones que el ordenamiento jurídico establece para la Agencia, como entidad de derecho público, que resultaren o fueran necesarias para su funcionamiento ordinario, siguen siendo inexcusables.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 21, 22, 29 del III Convenio Colectivo de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública de fecha 29 octubre 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 apartados Cuatro 2, Ocho.2.c, 3º y 4º, y Catorce.6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y resto de normativa de aplicación,

RESUELVO

Único

Aprobar y convocar el proceso selectivo para la contratación de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), que habrá de regirse por las “Normas Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en turno libre” (en adelante, las “Normas generales”), aprobadas mediante Resolución 587/2020, de 3 de noviembre, de la Consejera Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275 de 10 de noviembre 2020) y por las siguientes:

BASES PARTICULARES DE CONVOCATORIA ESPECÍFICA

Primera

Convocatoria, carácter de la contratación, y publicidad de la convocatoria

1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de los puestos de carácter laboral que se enumeran en el Anexo 1 de las presentes Bases, con el grupo y función profesional que en el mismo se indican, y de acuerdo con los perfiles profesionales referidos en el Anexo 3 de las mismas.

En el Anexo 1 se detallan, igualmente, las ofertas de empleo público (OEPs) en las que se encuadran las plazas objeto de la convocatoria.

Conforme a la Norma general Quinta, del total de plazas convocadas para acceso libre, se reservarán las plazas que se indican en el Anexo 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

De acuerdo con el apartado 2 de la Norma general Sexta, se podrá ampliar el número de plazas convocadas, así como el número de candidatos a contratar en uno o en varios perfiles de los convocados, en los términos indicados en dicha Norma general.

2. Carácter de la contratación.

El carácter de la contratación que se pretende mediante la presente convocatoria es la de relación laboral, ordinaria e indefinida (laboral fijo), de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 apartados Catorce.2, y 7 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre)

3. Retribuciones.

Conforme al Anexo 2 de estas Bases

4. Publicación.

Conforme a la Norma general Cuarta y apartado 1.j de la Norma general Sexta.

El plazo de presentación de solicitudes se considera de treinta días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases particulares en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Información.

Los aspirantes que participen en este proceso selectivo podrán plantear sus dudas relativas al mismo, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: md_desarrollo_ pers@madrid.org. No se podrá utilizar esta vía para efectuar reclamaciones, subsanaciones o recursos, debiendo presentarse a través de cualquiera de los registros, así como los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda

Tasas

Conforme a la normativa vigente en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y a la Norma general Decimotercera procede el abono de tasa para poder acceder al proceso selectivo que se convoca por las presentes Bases.

La cuantía de la tasa por participación en el proceso selectivo será de 70,55 euros para los perfiles convocados de Grupo IV y de 54,90 euros para los perfiles convocados de Grupo III que serán ingresados en la cuenta corriente número ES78 0049 4426 44 2110007608, de “Banco Santander” situado en la Plaza de Legazpi, 1-Madrid, titular “Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, bien mediante ingreso en caja en la sucursal o mediante transferencia bancaria.

En la documentación a presentar conjuntamente con su solicitud, el candidato deberá adjuntar el justificante de tal ingreso.

Tercera

Solicitudes y documentación a anexar

Cumplimentación y presentación de solicitudes,

Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de la Norma general Séptima.

A efectos de la acreditación, para los no nacionales, del conocimiento del idioma español, no será necesaria acreditación formal, siendo comprobada por el Tribunal en el curso del ejercicio oral, la adecuación de la suficiencia necesaria de los candidatos en dicho idioma para el desarrollo del puesto.

La cumplimentación y presentación de solicitudes, y de la documentación adicional requerida se ajustará, a lo establecido en las Normas generales Octava, Décima, Undécima y Duodécima. Adicionalmente, el candidato deberá aportar, conjuntamente con su solicitud, su “curriculum vitae” incluyendo en el mismo los datos referidos a titulación, formación y experiencia suficientemente detallados, siendo causa de exclusión al proceso selectivo su no aportación en el plazo establecido.

Las solicitudes y documentación a anexar deberán dirigirse al Área de Desarrollo de Personas y Selección, de acuerdo a lo establecido en la Norma Undécima.

En el Anexo 4 de estas Bases, se especifica el hiperenlace a la página web de la Comunidad de Madrid y el método, para cumplimentar y presentar las solicitudes y la documentación necesaria y complementaria, tanto electrónicamente, como para su presentación presencial en una oficina de Registro.

Los candidatos que opten a varios perfiles estarán a lo dispuesto en la Norma general Novena, debiendo presentar documentación completa por cada uno de los perfiles a los que se presenten.

También deberá adjuntarse con la solicitud las adaptaciones que se soliciten conforme a la Norma general Décima.

Cuarta

Notificaciones

Conforme a la Norma general Octava punto 4.

Quinta

Órgano técnico de selección

Conforme a la Norma general Decimocuarta.

Los miembros del Tribunal o Comisión de Selección de este proceso selectivo serán designados mediante Resolución de la Consejera Delegada de la Agencia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Sistema de selección

El sistema selectivo se regirá por lo dispuesto en las Normas generales Decimoquinta, Decimosexta y Decimoséptima y en las presentes bases, a través del sistema de concurso-oposición, que estará conformado por la valoración de los méritos de los candidatos (evaluación curricular), con un ejercicio oral y una entrevista personal.

En todo caso, será necesario para que el candidato acceda a la fase de valoración, que figure en la relación definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo en el perfil correspondiente.

1. Fase de concurso o valoración de méritos.

Esta fase será valorada hasta un máximo de 45 puntos. Para la acreditación de méritos se estará a lo dispuesto en las Normas generales.

a. El Tribunal o Comisión de Selección valorará los méritos de formación y experiencia de los candidatos, de acuerdo con lo establecido en los perfiles del Anexo 3 a las presentes Bases, según la documentación aportada a tal fin por los candidatos y las aclaraciones que el Tribunal o Comisión de selección considere oportuno solicitar.

b. Formación:

i. Solo se valorarán las acciones formativas que estén relacionadas con las materias, contenidos y conocimientos propios del puesto.

ii. No se valorarán los cursos pertenecientes a la propia carrera universitaria utilizada como requisito de acceso o ya valorada en su conjunto, ni las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, o de doctorado igualmente valoradas de tal forma.

iii. En cuanto a la valoración de las acciones formativas impartidas, su valoración se mayorará en un 50 por ciento cuando sean acciones formativas, no recibidas como discente, sino impartidas como profesor docente por el candidato, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditadas. En estos casos, computará una sola vez por curso, sin multiplicar por el número de ediciones impartidas.

c. Experiencia.

i. Solo se valorará la experiencia, en las materias, contenidos y conocimientos propios del puesto, ejercida en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases.

ii. El Tribunal o Comisión de selección no excluirá del cómputo de sus valoraciones la experiencia que, siendo -bajo su criterio técnico- experiencia específica en las materias, contenidos y conocimientos propios del puesto, hubiera sido computada o tenida en cuenta en cuanto experiencia mínima requerida para admitir al candidato al proceso selectivo.

d. Mayoración de la experiencia prestada como empleado público.

En función del conocimiento funcional, normativo y práctico de los entornos propios del sector público, la experiencia que haya sido valorada como meritoria, prestada como empleado de cualquiera de las Administraciones públicas, se mayorará en un 10 por 100, lo cual habrá de ser acreditado mediante la certificación de funciones y servicios prestados.

e. Corrección de los posibles efectos de las mayoraciones aplicadas, conforme a la puntuación máxima posible del criterio.

Cuando, de la aplicación de las mayoraciones establecidas en estas Bases particulares, resulte que la puntuación de un candidato supere la máxima posible del criterio, se normalizarán las puntuaciones de todos los candidatos, dividiendo las valoraciones de los mismos por la obtenida por el más valorado, y multiplicando dicho cociente por la puntuación posible en el criterio, a fin de no rebasar la misma.

f. Puntuación mínima exigida: No se requiere.

2. Fase de oposición o valoración de conocimientos y capacidades:

a. Esta fase será valorada hasta un máximo de 55 puntos.

b. Durante la fase de oposición las pruebas se podrán realizar presencial o telemáticamente, lo que se le indicará al candidato en el momento de su citación. En caso de realizarse por videoconferencia será preciso la exhibición de la acreditación de identidad.

c. Los ejercicios se estructurarán en dos bloques:

— Primer bloque: Valorado en 40 puntos de los posibles puntos en esta fase de valoración de conocimientos y capacidades. Consistirá en un conjunto de preguntas sobre las áreas de conocimiento que figuran en cada uno de los perfiles, con aspectos tanto teóricos como prácticos, que permita evaluar la idoneidad de la persona al puesto que opta.

El objetivo será valorar el nivel de adecuación de las capacidades y conocimientos técnico profesionales, estratégicos, y de negocio de los candidatos, de acuerdo con el programa de áreas de conocimiento que figura en cada perfil del Anexo 3 de la presente convocatoria.

El tiempo aproximado de realización será como máximo de dos horas.

Puntuación mínima exigida: Para que se considere que los aspirantes han superado esta fase será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, un 50 por 100 de su valor máximo.

— Segundo bloque: Valorado en 15 puntos de los posibles puntos en esta fase de valoración de conocimientos y capacidades. Consistirá en la realización de una entrevista que podrá realizarse, conjuntamente con el ejercicio oral de la fase de oposición, aunque de forma diferenciada.

El Tribunal o Comisión de selección, en el ámbito de su conocimiento experto y de su discrecionalidad técnica, determinará la estructura de entrevista más adecuada de cara a valorar aspectos del perfil profesional y curricular del candidato, detectar y valorar el nivel competencial del candidato para el puesto al que opte, y para acreditar y verificar los méritos alegados documentalmente en la fase de evaluación de méritos, útiles de cara al más eficaz ejercicio de las funciones objeto de los puestos convocados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de las presentes Bases, sin perjuicio de lo dispuesto a este fin por las Normas generales.

En la entrevista el candidato realizará una presentación de un caso de éxito en su experiencia profesional reciente en proyectos o trabajos en los que haya participado de manera muy destacada, sobre un tema que sea objeto del puesto al que opta según los perfiles del Anexo 3. El Tribunal o Comisión de Selección podrá solicitar documentación de la presentación con carácter previo a la realización de la entrevista. La exposición de contenidos de la presentación tendrá una duración máxima de 20 minutos y se realizará en la primera parte de la entrevista personal. En la valoración de esta exposición se tendrá en cuenta, además de los conocimientos, la claridad y el orden en la exposición, así como la capacidad de síntesis. En la entrevista la Comisión de selección realizará también una evaluación global del perfil del candidato, para determinar si sus competencias profesionales se ajustan a la naturaleza y requerimientos del puesto. Se valorarán, entre otras, las siguientes competencias: el trabajo en equipo, la iniciativa, la capacidad de resolución, la flexibilidad, la orientación a resultados y la motivación, entre otras.

Tal y como se indica en el apartado 5 de la Norma general Decimosexta, en el caso de que, por la puntuación de los candidatos, y teniendo en cuenta el número de puestos objeto de contratación en función de lo establecido en la convocatoria, la entrevista personal resultare irrelevante desde el punto de vista de la posibilidad de ser contratados, el Tribunal o Comisión podrá omitir la realización de dicha entrevista, hasta que resultare necesaria en función de las previsiones de Lista o Bolsa de espera prevista en las Normas generales. En este caso, los criterios de valoración que habrán de usarse serán iguales a los utilizados en las entrevistas previamente realizadas.

El tiempo aproximado de realización será como máximo de dos horas.

Puntuación mínima exigida: No se requiere.

3. Orden de actuación de los candidatos.

La actuación de los candidatos se realizará de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra “K”, de acuerdo con la Resolución de 23 de abril de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110 de 10 de mayo de 2019).

4. Puntuación mínima para superar el proceso selectivo.

Será necesario obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total para poder superar el proceso selectivo y/o poder ser incluido en las Listas o Bolsas de espera determinadas en las Normas generales.

5. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo integran.

Séptima

Norma final

Contra la Resolución por la que se convoca el proceso selectivo regulado por las presentes Bases y su contenido, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 10 de noviembre de 2020.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Decreto 299/2019, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 20 de noviembre), Elena Liria Fernández.













































(01/30.130/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.102.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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