Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

66
Madrid número 93. Procedimiento 165/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Modificación de medidas supuesto contencioso a instancia de Dña. FATIHA CHAABI EP ATIFI frente a D. ABDERRAHIN EL ATIFI en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N° 79/2020

LA JUEZ/MAGISTRADA- JUEZ: Dña. MARIA ESPERANZA DE ANCOS BENAVENTE.

Lugar: Madrid.

Fecha: veinticinco de febrero de dos mil veinte.

En Madrid, a 25 de febrero de 2020.

Vistos por S.S.a Dña. María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia no 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de modificación de medidas contenciosa, promovido a instancias de Dña. FATIHA CHAABI EP EL ATIFI, representada por la procuradora Dña. Ma Concepción Villaescusa Sanz, asistida del letrado D. José Vicente Gracia González, contra D. ABDERRAHIM EL ATIFI, en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal; en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. FATIHA CHAABI EP EL ATIFI contra D. ABDERRAHIM EL ATIFI, modificando las medidas definitivas relativas al ejercicio de la patria potestad para el progenitor no custodio, adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no 8 de Madrid en el procedimiento de divorcio 7/2011, dictada en fecha 18 de diciembre de 2010, respecto de las menores Ahlam y Khadija El Atifi, nacidas el 16 de abril de 2002 y 27 de septiembre de 2009, respectivamente, acordando en su lugar la atribución en exclusiva de su ejercicio a su madre.

No ha lugar a imposición de costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir, en la cuenta 4341-0000-04-0165-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de l.a Instancia n.o 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-04-0165-18.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez/Magistrada Juez

En atención al desconocimiento del domicilio del demandado D. ABDERRAHIN EL ATIFI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 dd la LEC, se ha acordadó notificar la citada resolución por edicto.

En Madrid, a 19 de octubre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE- JUSTICIA

(03/29.075/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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