Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

64
Madrid número 25. Procedimiento 393/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso bajo nº de autos 393/2019 entre D./Dña. HILDA VERONICA PINEDA GARCIA y D./Dña. FELIX FLAVIO CORREA VIGO, en cuyos autos se ha dictado SENTENCIA de fecha 26/10/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL, en nombre y representación de D.ª HILDA VERONICA PINEDA GARCIA, frente a D. FELIX FLAVIO CORREA VIGO. en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D.ª HILDA VERONICA PINEDA GARCIA Y D. FELIX FLAVIO CORREA VIGO, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FELIX FLAVIO CORREA VIGO expido y firmo la presente en Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/29.045/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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