Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-20

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

20
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se dispone la publicación de la Memoria de Plan Estratégico relativa a la concesión directa de ayudas a las Universidades Complutense de Madrid, Politécnica de Madrid y la Fundación Universidad Alfonso X el Sabio para financiar la realización de proyectos de investigación sobre el SARS-COV 2 y la enfermedad COVID-19 presentados a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, concreten con carácter previo al establecimiento de subvenciones, los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que en el caso las de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.

Con fecha 22 de octubre de 2020, el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha firmado la Memoria de plan estratégico relativa a la concesión directa de ayudas a las Universidades Complutense de Madrid, Politécnica de Madrid y la Fundación Universidad Alfonso X el Sabio para financiar la realización de proyectos de investigación sobre el SARS-COV 2 y la enfermedad COVID-19 presentados a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los planes estratégicos dentro de los veinte días siguientes a su aprobación

RESUELVO

Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Memoria de Plan Estratégico relativa a la concesión directa de ayudas a las Universidades Complutense de Madrid, Politécnica de Madrid y la Fundación Universidad Alfonso X el Sabio para financiar la realización de proyectos de investigación sobre el SARS-COV 2 y la enfermedad COVID-19 presentados a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 28 de octubre de 2020.—La Secretaria General Técnica de Ciencia, Universidades e Innovación, Natalia Romero Frigols.

ANEXO

MEMORIA DE PLAN ESTRATÉGICO RELATIVA A LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES COMPLUTENSE DE MADRID Y POLITÉCNICA DE MADRID Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO PARA FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL SARS-COV 2 Y LA ENFERMEDAD COVID 19 PRESENTADOS A LA CONVOCATORIA DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, EN EL MARCO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

1. Introducción

Con carácter general, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Este precepto está igualmente recogido en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Según el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que en el caso de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.

Esta memoria constituye el plan estratégico de subvenciones de las ayudas a conceder a las Universidades Complutense de Madrid y Politécnica de Madrid y la Fundación Universidad Alfonso X el Sabio, para para financiar la realización de proyectos de investigación sobre el SARS-COV 2 y la enfermedad COVID 19 presentados a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El pasado 27 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de presentó el Plan para la Reactivación ante el nuevo escenario económico y social derivado del COVID-19. Este Plan incluía 30 medidas para la adopción de iniciativas directas para activar la económica y el empleo, ayudar a las personas más vulnerables y normalizar y reforzar la prestación de los servicios públicos de la región afectados por la crisis sanitaria.

La medida 28, que apuesta por la I+D+i para combatir el COVID-19, pretende atender y financiar proyectos y programas de investigación que Universidades, Centros de Investigación y Fundaciones Hospitalarias que presentaron en el marco del Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Así, esta medida se encuentra directamente vinculada a los fondos COVID que puso a disposición la Administración General de Estado mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto-ley incluyó medidas de apoyo a la investigación sobre la COVID-19, entre ellas, la autorización de un crédito extraordinario para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del virus y la enfermedad, dotado con 24.000.000 de euros para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

Este crédito extraordinario ha sido gestionado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), que publicó una convocatoria en concurrencia competitiva para la financiación de proyectos orientados al estudio del diagnóstico, el análisis del comportamiento del virus y de la respuesta inmunitaria, la búsqueda de posibles fármacos o el desarrollo de vacunas contra el COVID-19, entre otros ámbitos.

La respuesta del sistema de ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid ha sido excepcional con más de 300 solicitudes de las cuales 190 proceden de universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias, y que pretender mejorar el tratamiento de la enfermedad, así como el diagnóstico y manejo clínico de pacientes y afectados y contribuir al diseño, desarrollo e implantación de medidas eficaces contra la epidemia.

No todas las propuestas evaluadas favorablemente por el comité de expertos han sido financiadas a través de esta convocatoria debido a que el presupuesto disponible no fue suficiente. A través de los convenios planteados en este plan estratégico se financiarán los proyectos liderados por las universidades Complutense de Madrid y Politécnica de Madrid y la Fundación Universidad Alfonso X el Sabio.

2. Ámbito de la Memoria

2.1. Ámbito organizativo.

Desde un punto de vista institucional, cabe señalar que la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación tiene entre sus competencias, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica, la coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, y la incentivación las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos.

2.2. Ámbito material.

Desde un punto de vista material, esta memoria tiene por objeto la ayuda de concesión directa, amparada en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el 38 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se concede al Instituto de Salud Carlos III aportaciones dinerarias para la realización de medidas imprescindibles para el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social conducentes a la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se efectúen a favor de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo organismos y entidades de derecho público, universidades, entidades integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin contraprestación directa de los beneficiarios.

En virtud de las aportaciones dinerarias concedidas por el Estado al Instituto de Salud Carlos III, mediante Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Directora del citado organismo, se aprobó la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, con cargo al Fondo COVID-19.

En dicha convocatoria un elevado número de proyectos de investigación no pudieron obtener financiación por falta de fondos, a pesar de que contaban con una gran excelencia y con la valoración positiva por parte del comité científico-técnico encargado de evaluar dicha convocatoria.

Es importante señalar que para la Comunidad de Madrid constituye un objetivo prioritario ofrecer la posibilidad de que algunos de esos proyectos de investigación, desarrollados por las Universidades Complutense de Madrid y Politécnica de Madrid y la Fundación Universidad Alfonso X el Sabio, puedan llevarse a cabo, no sólo por el beneficio que, a corto y medio plazo pueden aportar a la lucha contra la pandemia, sino también porque pueden contribuir decisivamente a posicionar a los mencionados organismos como centros de referencia internacional en estas áreas de investigación.

Los proyectos incluidos son:

Por todo ello, se considera que existen fundadas razones de interés social para la concesión directa de ayudas a las Universidades Complutense de Madrid y Politécnica de Madrid y la Fundación Universidad Alfonso X el Sabio para la financiación de los referidos proyectos de investigación, siendo la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación el órgano administrativo competente para la concesión de estas ayudas, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y el artículo 6 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

2.3. Ámbito temporal.

La ejecución de los proyectos se establece desde la presentación de la solicitud al Instituto Carlos III al 31 de diciembre de 2021. La justificación de estos proyectos se establece del 1 de enero al 31 de marzo de 2022.

Por ello se ha optado por determinar un ámbito temporal de dos años, para dar cabida suficiente a todos los procedimientos administrativos de los proyectos beneficiarios.

3. Descripción de las ayudas de concesión directa

Las ayudas a conceder a los tres organismos tienen como finalidad financiar los gastos de personal y de ejecución necesarios para el desarrollo de los proyectos con valoración positiva en la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, con cargo al Fondo COVID-19, que no obtuvieron subvención por agotamiento de los fondos presupuestarios.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Entre los gastos elegibles se incluirán:

a) Gastos de personal. Financiación de los costes de personal (salario y cuota de la Seguridad Social), correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo, investigadores predoctorales, o de personal técnico siempre que no estén vinculados funcionarial o estatuariamente con el organismo y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Gastos de ejecución. Adquisiciones de material fungible los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación del organismo, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

Asimismo, serán subvencionables gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: Gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos, se referirán al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el apartado a) de este apartado. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario.

Se consideran financiables los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, establecidos en la memoria de la solicitud del proyecto de investigación.

c) Subcontratación. Se admitirá hasta un 50% de subcontratación, entendiéndose como tal el concierto con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

d) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la disposición cuarta deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 euros por proyecto.

La realización de los proyectos de cada organismo debe ajustarse a los objetivos, metodologías y cronogramas previstos en la memoria de la propuesta presentada a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III, para cada uno de los proyectos presentados, debiendo mantenerse el mismo Investigador Principal que figuraba en la propuesta inicial.

El presupuesto del proyecto será globalmente el mismo que el presentado a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III, y podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en la cláusula quinta del convenio.

Los organismos tendrán la obligación de garantizar que los proyectos de investigación respetan los principios fundamentales establecidos en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los organismos tendrán la obligación de garantizar que los proyectos de investigación se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen.

4. Costes de realización y fuentes de financiación

El coste asociado depende del número de proyectos de cada organismo y del contenido de la memoria presentada por cada uno de ellos al Instituto de Salud Carlos III.

Por organismo se desarrollarán el siguiente número de proyectos en función del presupuesto global que se destinará a cada una de ellos. Los proyectos de desglosan en la tabla del Anexo:

Lo que da un importe total estimado del Convenio de 1.327.100,00 euros, con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A “Investigación” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Este presupuesto puede sufrir modificaciones, tras la presentación por los tres organismos anteriormente mencionados de los presupuestos de los proyectos presentados a la convocatoria del Instituto de Salud Carlos III.

(03/29.052/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-20