Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

184
Valencia número 15. Procedimiento 290/2020

EDICTO

Doña Sagrario Plaza Golvano, secretaria del Juzgado de lo social número 15 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 290/2020/A, a instancias de don Javier Santamaría Boo, contra CBRE Real Estate, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 5 de junio de 2020 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Tener por desistido a don Javier Santamaría Boo de su demanda de despidos/ceses en general (DSP), frente a Fondo de Garantía Salarial y CBRE Real Estate, S. A.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 y siguientes de la LRJS.

Información sobre el depósito para recurrir:

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente 4481/PPPP/CC/EEEE/AA, indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, veinte dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.—El/la secretario/a judicial.

Y para que conste y sirva de notificación a CBRE Real Estate, S. A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.

En Valencia, a 5 de junio de 2020.—La secretaria (firmado).

(03/26.899/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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