Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

53
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Estudio de impacto ambiental estación de Valdebebas

Resolución de la subdirectora general de Coordinación de los Servicios del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al anteproyecto de adecuación y mejora de la Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Valdebebas.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.o, punto 1, de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

RESUELVO

Ordenar la publicación del anuncio de 5 de noviembre de 2020, del director general de Gestión del Agua y Zonas Verdes, por el que se somete a trámite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al anteproyecto de adecuación y mejora de la Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Valdebebas, con el siguiente contenido:

«Por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes se tramita el expediente relativo a la “Redacción del Anteproyecto de Adecuación y Mejora de la Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Valdebebas”, así como la redacción del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

Estas obras se encuentran incluidas en el anexo I de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1, deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La ERAR de Valdebebas fue diseñada para cumplir los límites de vertido en zona no sensible. Actualmente, toda la cuenca del Jarama es zona sensible, en especial la masa de agua ES030MSPF0420021 (río Jarama hasta río Henares), a la cual afecta esta estación depuradora, por lo que es necesario acondicionarla mediante una reforma integral para poder cumplir con el nuevo escenario. Esta situación es consecuencia de las medidas contempladas en el segundo ciclo del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (2015-2021), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, y de la Resolución del 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias. Dicho Plan contiene un Programa de Medidas cuyo fin principal es la consecución de los objetivos medioambientales definidos en las masas de agua, estableciendo, entre otras, las medidas complementarias y actuaciones de depuración más adecuadas a realizar durante este período. Todo ello, para evitar incumplimientos en la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva Marco del Agua.

La primera fase de la ERAR de Valdebebas fue inaugurada en noviembre de 1982 y, posteriormente, se ejecutaron trabajos de ampliación en una 2.a fase, cuya puesta en marcha tuvo lugar en el cuarto trimestre del año 2000. Esta ERAR formaba parte del Plan de Saneamiento Integral de Madrid (PSIM), y se diseñó inicialmente con una capacidad de tratamiento de 0,6 m3/s mediante depuración biológica de fangos activos sin posibilidad de reducir nitrógeno y fósforo por vía biológica. La superficie de la parcela ocupada por la depuradora es de 37.800 m2, incluida la zona ajardinada.

De las auditorías realizadas en el Estudio de Saneamiento Integral de Saneamiento y Depuración de Madrid elaborado por el Ayuntamiento de Madrid, se ha concluido que esta ERAR está obsoleta, por lo que se hace necesario diseñar una nueva depuradora con un tratamiento biológico con eliminación de nutrientes que cumpla con todas las nuevas condiciones existentes. La construcción de la nueva depuradora habrá que ejecutarla teniendo en cuenta que hay que garantizar en todo momento el cumplimiento de la autorización de vertido vigente, para lo cual es necesario mantener en uso la existente, hasta la puesta en marcha la nueva instalación.

El anteproyecto contempla la adecuación y mejora para un caudal medio en el tratamiento biológico de 2.100 m3/h.

Se han analizado tres alternativas, que son:

— Fangos activos con reducción de nutrientes.

— Rellenos plásticos (MBBR, IFAS).

— Biofiltros.

Se han estudiado las tres alternativas mediante un análisis multicriterio que contempla factores de implantación (construcción y proceso), económicos, de operación, medio ambientales y socioeconómicos, y en base a este estudio se ha elaborado una matriz de decisión. De acuerdo a la puntuación obtenida, la alternativa que ha alcanzado mayor puntuación es la construcción de un nuevo proceso biológico de fangos activos con reducción de nutrientes. Por tanto, se considera que la solución basada en un proceso de fangos activos, para tratar un caudal medio en el biológico de 2.100 m3/h es la que mejor se adapta para alcanzar los nuevos requerimientos de calidad exigidos al efluente.

Para la adecuación y mejora de la ERAR de Valdebebas se dispone de una parcela colindante de unos 41.000 m2 aproximadamente, que permitirá la ampliación de las instalaciones.

El anteproyecto redactado cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por otro lado, se ha elaborado el oportuno Estudio de Impacto Ambiental que contiene la documentación técnica exigida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta Dirección General en virtud de la competencia delegada en el punto 1.2 del apartado 9.o del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019),

RESUELVE

Primero.—Someter al trámite de información pública, por plazo de treinta días hábiles, el Estudio de Impacto Ambiental relativo al anteproyecto de “Adecuación y Mejora de la Estación Regeneradora de Aguas Residuales de Valdebebas”, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos previstos en la legislación ambiental autonómica y estatal aplicable.

El referido expediente podrá ser consultado desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el día en que termine el plazo de información pública, en la siguiente dirección web: https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-ambiente/Agua/...

Durante el expresado trámite de información pública, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido al director general de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid mediante instancia general normalizada que podrá obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo.—Solicitar informe que deberá evacuarse en el plazo de treinta días hábiles, a los siguientes órganos, organismos, administraciones y personas interesadas:

— Dirección General de Gestión Urbanística. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Ayuntamiento de Madrid.

— Dirección General de Planeamiento. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Ayuntamiento de Madrid.

— Dirección General de Planificación Estratégica. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Ayuntamiento de Madrid.

— Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Ayuntamiento de Madrid.

— Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Área de Gobierno de Portavoz Seguridad y Emergencias. Ayuntamiento de Madrid.

— Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid.

— Área de Vías Pecuarias. Dirección General de Agricultura y Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

— Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Dirección de Planificación y Medio Ambiente. AENA SME, S. A.

— Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

— Canal de Isabel II, S. A.

— Unión Fenosa Distribución. Grupo Naturgy.

— Telefónica, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— Seo Birdlife.

— WWF Adena.

— Greenpeace España.

— Amigos de la Tierra.

— FRAVM (Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid).

Lo que se hace público para general conocimiento».

Madrid, a 6 de noviembre de 2020.—La subdirectora general de Coordinación de los Servicios, Marta Pérez del Olmo.

(01/29.938/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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